Un residente en La Palma con más de tres años de residencia pregunta si puede aplicar la deducción del 60% por rentas obtenidas en la isla sobre sus pensiones de la seguridad social alemana. La DGT responde que sí es posible bajo las condiciones de la normativa aplicable a Ceuta y Melilla.
Cuestión planteada Si puede aplicar, en el período impositivo 2025 y por dichas rentas (pensiones), la deducción del 60% prevista en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los residentes en La Palma pueden aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 68.4.1.a) de la LIRPF sobre pensiones de regímenes públicos de seguridad social extranjeros. Si el contribuyente lleva más de tres años residiendo en la isla y tiene al menos un tercio de su patrimonio neto allí, puede aplicar la deducción también a rentas obtenidas fuera de La Palma, conforme al apartado 68.4.1.b). En este último caso, la cuantía máxima de las rentas externas deducibles será el importe neto de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos en la isla.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.