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Se consulta si una entidad pública puede aplicar la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sociedades por la actividad de captación, potabilización y distribución de agua potable. La DGT responde que no es aplicable porque la actividad no incluye el abastecimiento a domicilio.
La bonificación del artículo 34 de la LIS requiere que los servicios sean competencias de entidades locales según la Ley 7/1985. En el caso del agua potable, la competencia municipal es el abastecimiento a domicilio. Al realizarse únicamente el suministro en alta (captación, potabilización y distribución hasta depósitos de cabecera), no se cumple el requisito para acceder a la bonificación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2657-22 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/12/2022 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 34 Descripción de hechos La entidad consultante es un ente público de los regulados en el artículo 1.b.1.r del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, con personalidad jurídica propia, cuya actividad está sometida al derecho privado y se halla adscrito al departamento correspondiente de la Generalitat. El ente público consultante fue creado por Decreto-Ley, asumiendo la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento de titularidad de la Generalitat. En virtud de su Decreto-Ley de creación, la entidad consultante es un ente público con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, si bien determinados aspectos de su funcionamiento están regulados por el Derecho público. Las funciones de este ente público definidas en su norma de creación son: a) Producir y suministrar agua potable para el abastecimiento de poblaciones por medio de la red de abastecimiento; b) Ejecutar, mantener, conservar y explotar las instalaciones que integran la red de abastecimiento; c) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la aprobación y la revisión de la tarifa por la prestación del servicio. La consultante gestiona el abastecimiento de agua potable en alta y se encarga de la captación, potabilización y distribución del agua potable hasta los depósitos de cabecera municipales. Suministra agua potable en alta a más de 100 municipios. Para producir el agua, dispone de cinco infraestructuras: tres estaciones de tratamiento de agua potable y dos plantas desalinizadoras. La consultante se financia fundamentalmente mediante la tarifa técnica que percibe de las entidades públicas o privadas que realizan el suministro de agua en baja, correspondiéndole la gestión, liquidación y cobro de las tarifas por el servicio público de abastecimiento de agua en alta que presta. Los ingresos que son producto de estas tarifas son una prestación patrimonial de carácter público no tributario. Las tarifas responden al criterio del equilibrio económico del servicio y deben permitir la recuperación íntegra de todos los costes soportados por el ente prestador del servicio, de tal manera que el resultado económico anual de su actividad no genere pérdidas y, en consecuencia, en su establecimiento hay que incorporar una serie de gastos y costes previstos en el Decreto-Legislativo 3/2003, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. A los efectos del establecimiento de las tarifas hay que deducir aquellos ingresos no tarifarios obtenidos por el Ente. De acuerdo con el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de agua en poblaciones por medio de la red de abastecimiento es un servicio público de interés de la Generalitat y, por lo tanto, de su competencia. En origen, la Generalitat prestó este servicio de forma directa, aunque el citado texto refundido preveía expresamente que su explotación y gestión se podía realizar también de forma indirecta. Posteriormente tuvo lugar la formalización de los contratos administrativos de gestión y prestación de los servicios públicos, mediante la licitación y adjudicación del contrato administrativo correspondiente, si bien se produjo la anulación del acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua en alta mediante sentencia declarada firme en 2018. Esta situación fáctica dio lugar a la aprobación en 2018 del Decreto-ley mediante el que se creó el Ente consultante al que se encargó la prestación del servicio de producción y suministro de agua potable para el abastecimiento de poblaciones mediante las instalaciones de la red de abastecimiento de titularidad de la Generalitat. A través de dicho instrumento se consiguió la inmediata asunción por parte del nuevo ente del servicio de abastecimiento de agua potable de titularidad y de competencia de la Generalitat, para evitar que la sustitución del operador que había estado prestando dicho servicio no causara ninguna interrupción en el mismo ni perturbase el acceso general al mismo de sus usuarios. La finalidad esencial de la consultante es la prestación del suministro en alta, siendo esta entidad el resultado de un largo proceso cuyos inicios encontramos en la necesidad de que el suministro de agua en alta, preciso para el abastecimiento de la mayor parte de la población de Cataluña, se hiciera de forma mucho más eficiente y no fuera responsabilidad de todos y cada uno de los municipios competentes en el suministro de agua a sus respectivas poblaciones. La división, por tanto, del suministro de agua en sus dos niveles, en alta, a favor de los municipios, y en baja, por parte de estos a sus ciudadanos, no es más que la consecuencia de la necesidad de dotar de la mayor eficiencia posible a la gestión de uno de los recursos más valiosos y necesarios para la ciudadanía. Cuestión planteada ¿Es aplicable la bonificación prevista en el artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la cuota íntegra procedente de los rendimientos obtenidos por la entidad consultante mediante su actividad de captación, tratamiento y distribución de agua potable? Contestación completa El artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece: ‘’Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas’’. Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación: a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos. b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados en el apartado 2, del artículo 25 y servicios públicos provinciales enumerados en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). En el supuesto objeto de consulta, el ente consultante es un ente público de los regulados en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, esto es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida a la Generalitat, pero que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. De esta forma, se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, dado que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. Por tanto, es necesario determinar si la actividad de captación, tratamiento y distribución de agua potable realizada por el consultante, en particular, el abastecimiento de agua potable en alta, encargándose de la captación, potabilización y distribución del agua potable hasta los depósitos de cabecera municipales, descrita en el escrito de consulta, se encuentra incluida en el artículo 25.2 o en letras a) b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985. Al respecto, el referido artículo 25.2 establece lo siguiente: “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. (…)” Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que: “1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. (…).”. El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley 7/1985 establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra c): “Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”. De acuerdo con lo anterior, la bonificación señalada en el artículo 34 de la LIS no sería aplicable a la entidad consultante en la medida en que las actividades que desarrolla esta no comprenden la fase de abastecimiento de agua potable a domicilio, esto es el suministro “en baja” que se efectúa a los ciudadanos, y que es la competencia reservada por la Ley 7/1985 a los municipios y que da acceso a la bonificación, sino la fase anterior a la misma, esto es la de captación, potabilización y distribución del agua potable hasta los depósitos de cabecera municipales o suministro “en alta”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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