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La consultante pregunta cuál es la base para calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La DGT aclara que existen dos modalidades: una basada en la cuota íntegra del ejercicio anterior y otra en la base imponible del ejercicio en curso.
¿Cuál es la base para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en cada período?
Bajo la modalidad del artículo 40.2 de la LIS, la base es la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre. A esta cuota se le restan las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se aplica el 18% sobre dicha base minorada. Si el resultado es cero o negativo, no hay obligación de presentar la declaración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1703-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/07/2024 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 40 Descripción de hechos La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada de ámbito nacional. Según se informa, la consultante obtuvo una cuota íntegra negativa en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2019. En consecuencia, la sociedad considera que, durante todo el año 2021, estaría exenta de presentar el modelo 202 para los pagos fraccionados de dicho período impositivo. Sin embargo, y dado que durante el año 2021 presenta el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2020, el cual arroja una cuota a ingresar, se plantea si para el segundo y tercer pago fraccionado de 2021 sí estaría obligado a presentar el modelo 202 por ser esa la base de cálculo. Cuestión planteada ¿Cuál es la base para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en cada período? Contestación completa A efectos de la presente contestación, se parte de la hipótesis de que el ejercicio económico de la entidad consultante coincide con el año natural y de que la entidad consultante presenta sus pagos fraccionados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo precepto. En particular, el artículo 40 de la LIS establece: “1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. No deberán efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley. 2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél. Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento. 3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley. Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago. Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses. El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere este apartado los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del Capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo. 4. Los porcentajes previstos en los dos apartados anteriores podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria”. Por tanto, la LIS establece dos modalidades para el cálculo de los pagos fraccionados: la primera, en base a la cuota íntegra del ejercicio anterior (artículo 40.2 de la LIS), y la segunda, en función de la base imponible del ejercicio (artículo 40.3 de la LIS). La aplicación de estas modalidades de cálculo constituye una opción para el contribuyente, salvo en los supuestos en los que exista la obligación de aplicar la segunda de ellas, de conformidad con lo establecido en la propia ley. A falta de mayor descripción del supuesto de hecho, parece posible entender que la consultante calcula sus pagos fraccionados por la modalidad establecida en el apartado 2 del artículo 40 de la LIS, esto es, la modalidad que utiliza como base de cálculo la cuota íntegra del ejercicio anterior, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS. Según establece la ley para estos supuestos, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, las entidades sujetas a esta obligación deberán efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el primer día de cada uno de los citados meses, minorada en el importe de las partidas establecidas legalmente. Si el cálculo de la base, sobre la que se aplica el 18%, arrojase un resultado negativo o cero, no existirá obligación de presentar declaración por el pago fraccionado correspondiente. Partiendo de esta hipótesis y considerando que el período impositivo de la consultante coincide con el año natural, la base para el cálculo del primer pago fraccionado del período impositivo 2021 partirá de la cuota íntegra correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2019, por ser este el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estaría vencido el día 1 de abril de 2021. Dado que la consultante manifiesta que, para el año 2019, la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades fue negativa, no existirá obligación de presentar declaración por el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2021. Sin embargo, la base para el cálculo del segundo y tercer pago fraccionado del período impositivo 2021 partirá de la cuota íntegra correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2020, ya que para entonces habrá vencido el plazo reglamentario de declaración del período impositivo 2020. Dado que la consultante manifiesta que, para el año 2020, la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades fue positiva, deberá presentar la declaración del segundo y tercer pago fraccionado de 2021 tomando como base para el cálculo la cuota íntegra del período impositivo 2020, minorada en el importe de las partidas previstas en el artículo 40.2 de la LIS. Esta es la mecánica que deberá seguir la consultante en cada período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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