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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cotizaciones a la seguridad social

68 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cotizaciones a la seguridad social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas las derivadas de convenios especiales, son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que sean exigibles, siguiendo el sistema de abono (pago único o fraccionado) elegido por el suscriptor ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta imputación es independiente de los periodos de formación realizados.

La DGT mantiene una posición constante sobre la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social como gasto para determinar el rendimiento neto del trabajo. La evolución se centra en la precisión de la imputación temporal, extendiendo el criterio de exigibilidad a los sistemas de abono de los convenios especiales (V0907-25 y V5364-26).

Puntos de inflexión

  1. V0907-25

    Establece que la imputación de las cotizaciones por convenio especial de prácticas se rige por el sistema de abono elegido por el suscriptor, independientemente de los periodos de formación.

Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

68 consultas

V1207-24 28 may 2024

Las cotizaciones al RETA asumidas por la mutua son deducibles como gasto en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajoincapacidad temporalcotizaciones a la seguridad socialrendimiento netorégimen especial de trabajadores autónomos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a)1ªLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19.2.a)
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