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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una residente en España pregunta si puede deducir en su IRPF el 1,5% que le descuentan de su pensión finlandesa en concepto de seguro de salud. La DGT indica que solo será deducible si dichas cantidades tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social.
Si, en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, puede deducir las cantidades que le descuentan en concepto de contribución de seguro de salud.
Las cantidades detraídas de pensiones extranjeras para cubrir gastos de asistencia sanitaria solo serán un gasto deducible si, según la normativa reguladora de la Seguridad Social de ese país, tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social. De ser así, y estando vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, se considerarían gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.
El 1,5% de la pensión finlandesa solo es deducible si la normativa de dicho país califica ese importe como cotización a la Seguridad Social.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0922-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2018 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos La consultante, residente en España, percibe una pensión procedente de Finlandia por haber trabajado anteriormente en el sector privado. El organismo pagador finlandés de dicha pensión le descuenta un porcentaje (1,5%) en concepto de contribución de seguro de salud. Se manifiesta que este importe se destina a abonar los gastos de asistencia sanitaria de la contribuyente en España. Cuestión planteada Si, en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, puede deducir las cantidades que le descuentan en concepto de contribución de seguro de salud. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En la consulta V0178-09 de este Centro Directivo, en relación con un consultante, de nacionalidad holandesa y residente fiscal en España, que percibe dos pensiones de Holanda de las que se le detrae una determinada cantidad con la finalidad de que la asistencia sanitaria que reciba en España sea con cargo a Holanda, se señaló lo siguiente: “En el presente caso, la cuestión planteada se concreta en determinar si las cantidades que se detraen de las pensiones con origen en Holanda, con la finalidad de que dicho Estado sea el que pague a España los gastos de atención médica en los que pueda incurrir el consultante, se considerarían como gasto deducible por aplicación de la letra a) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. Pues bien, al respecto cabe señalar que, si de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social las cantidades que se detraen en Holanda de las pensiones, con la finalidad de que sea este Estado el que se haga cargo de los gastos de asistencia sanitaria en España del consultante, abonándoselos al Estado español, tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social (cuestión ajena al ámbito tributario) tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.” Por tanto, en el presente caso, si las cantidades objeto de consulta tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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