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V0922-18 10 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las contribuciones de seguro de salud en pensiones extranjeras solo son deducibles si tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social

Una residente en España pregunta si puede deducir en su IRPF el 1,5% que le descuentan de su pensión finlandesa en concepto de seguro de salud. La DGT indica que solo será deducible si dichas cantidades tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social.

La cuestión planteada

Si, en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, puede deducir las cantidades que le descuentan en concepto de contribución de seguro de salud.

El criterio de la DGT

Las cantidades detraídas de pensiones extranjeras para cubrir gastos de asistencia sanitaria solo serán un gasto deducible si, según la normativa reguladora de la Seguridad Social de ese país, tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social. De ser así, y estando vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, se considerarían gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • Las deducciones por seguro de salud en pensiones extranjeras requieren la acreditación de su naturaleza como cotización a la Seguridad Social.
  • El gasto debe estar vinculado directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados para ser deducible.
  • Si el concepto es estrictamente un seguro privado o de asistencia sanitaria sin carácter de cotización, no es deducible.

Ejemplo

El 1,5% de la pensión finlandesa solo es deducible si la normativa de dicho país califica ese importe como cotización a la Seguridad Social.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica de las retenciones aplicadas en el país de origen de la pensión.
  • Analizar la normativa de seguridad social del Estado de origen para confirmar la calificación de los conceptos descontados.

Checklist

  • Verificar si el descuento por seguro de salud figura como cotización a la Seguridad Social en el país de origen.
  • Comprobar que el gasto está vinculado a los rendimientos íntegros del trabajo.
  • Obtener documentación oficial del organismo de seguridad social extranjero que certifique la naturaleza del concepto.
  • Confirmar que el importe se deduce del rendimiento íntegro antes de determinar el rendimiento neto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0922-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2018 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos La consultante, residente en España, percibe una pensión procedente de Finlandia por haber trabajado anteriormente en el sector privado. El organismo pagador finlandés de dicha pensión le descuenta un porcentaje (1,5%) en concepto de contribución de seguro de salud. Se manifiesta que este importe se destina a abonar los gastos de asistencia sanitaria de la contribuyente en España. Cuestión planteada Si, en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, puede deducir las cantidades que le descuentan en concepto de contribución de seguro de salud. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En la consulta V0178-09 de este Centro Directivo, en relación con un consultante, de nacionalidad holandesa y residente fiscal en España, que percibe dos pensiones de Holanda de las que se le detrae una determinada cantidad con la finalidad de que la asistencia sanitaria que reciba en España sea con cargo a Holanda, se señaló lo siguiente: “En el presente caso, la cuestión planteada se concreta en determinar si las cantidades que se detraen de las pensiones con origen en Holanda, con la finalidad de que dicho Estado sea el que pague a España los gastos de atención médica en los que pueda incurrir el consultante, se considerarían como gasto deducible por aplicación de la letra a) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto. Pues bien, al respecto cabe señalar que, si de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social las cantidades que se detraen en Holanda de las pensiones, con la finalidad de que sea este Estado el que se haga cargo de los gastos de asistencia sanitaria en España del consultante, abonándoselos al Estado español, tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social (cuestión ajena al ámbito tributario) tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.” Por tanto, en el presente caso, si las cantidades objeto de consulta tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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