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V1101-19 21 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial

Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social son gastos deducibles del rendimiento del trabajo

Se consulta si las cuotas pagadas mensualmente mediante un convenio especial con la Seguridad Social pueden deducirse. La DGT responde que sí son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social se consideran gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Esto permite que el rendimiento neto sea negativo si los ingresos íntegros no superan las cuotas abonadas.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas abonadas por convenio especial reducen la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • Es posible generar rendimientos netos negativos si las cuotas superan los ingresos íntegros.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las cuotas del convenio especial en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la posibilidad de generar rendimientos negativos para compensar otros rendimientos.

Checklist

  • Verificar que las cuotas se hayan abonado efectivamente durante el periodo impositivo.
  • Comprobar que el convenio especial esté debidamente formalizado con la Seguridad Social.
  • Asegurar la inclusión de dichas cuotas en el apartado de gastos deducibles de rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1101-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art.19.2 a) Descripción de hechos La consultante tiene suscrito un convenio especial de cotización con la Seguridad Social por el que cotiza mensualmente. En la actualidad no percibe ningún rendimiento del trabajo. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito. Contestación completa La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (B.O.E. de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece: “Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.” Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone: “En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.”. El artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al determinar el rendimiento neto del trabajo dispone que: "Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (...)". En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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