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V1809-18 21 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las cuotas de la Seguridad Social liquidadas por resolución administrativa se imputan al ejercicio de su exigibilidad

Un contribuyente consultó si el pago de cuotas atrasadas a la Seguridad Social para acceder a prestaciones debía incluirse en su IRPF de 2017. La DGT responde que dichos gastos se imputan al periodo en que resultan exigibles según la resolución administrativa.

La cuestión planteada

Incidencia del referido ingreso en la liquidación del IRPF-2017.

El criterio de la DGT

Los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social se consideran rendimientos del trabajo deducibles. Su imputación temporal debe seguir la regla general de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad viene determinada por la resolución administrativa del INSS que establece la liquidación de las cuotas.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas de la Seguridad Social liquidadas mediante resolución administrativa se deducen en el ejercicio en que dicha resolución las hace exigibles.
  • El devengo de la deuda de cotización no determina la deducción, sino la fecha de exigibilidad fijada por el INSS.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto temporal de las resoluciones administrativas de liquidación en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la fecha de exigibilidad de las cuotas para determinar el ejercicio de aplicación de la deducción.

Checklist

  • Verificar la fecha de la resolución administrativa del INSS que liquida las cuotas.
  • Confirmar que la resolución establece la exigibilidad de las cuotas en el periodo impositivo actual.
  • Comprobar que las cuotas liquidadas corresponden a rendimientos del trabajo para su aplicación como gasto deducible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1809-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 19 Descripción de hechos El consultante ingresó 5.060,42€ en 2017 (en concepto de liquidación de cuotas atrasadas) en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuestión planteada Incidencia del referido ingreso en la liquidación del IRPF-2017. Contestación completa De los datos y documentación aportadas por el consultante cabe entender que la liquidación de cuotas atrasadas (correspondientes al período que abarca desde 1 de julio de 1984 a 20 de agosto de 2016) al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizó por el consultante el 13 de marzo de 2017, resultando necesario su pago pago (obligación de estar al corriente del pago) para acceder a las prestaciones de la antigua Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión (integrada en el Fondo Especial). Por tanto, se toma como punto de partida la existencia de una solicitud de inclusión del consultante en el Fondo Especial, solicitud que comporta la regularización de las cotizaciones, efectuándose su liquidación por Resolución administrativa del INSS, siendo esta resolución la que determina la exigibilidad del pago de estas cuotas atrasadas. Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que la incidencia de estas cotizaciones a la Seguridad Social se realiza a través de su consideración como gasto deducible de los rendimientos del trabajo —así resulta de lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— , el asunto que procede delimitar es el de su imputación temporal, lo que nos lleva a la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 14.1.a) de la misma ley: “Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que como anteriormente ya se ha señalado vendrá dada por la Resolución administrativa del INSS estableciendo la liquidación de las cuotas, circunstancia que en el presente caso parece haberse producido en 2017. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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