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V0825-15 13 de marzo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · convenio especial

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son deducibles en el IRPF

Se consulta si las cuotas abonadas al Convenio Especial para mantener derechos de pensión son deducibles. La DGT responde que sí, al considerarse una situación asimilada a la de alta en un Régimen de la Seguridad Social.

La cuestión planteada

Deducibilidad de las cotizaciones al Convenio Especial.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones al Convenio Especial se consideran gastos deducibles al determinar el rendimiento neto del trabajo según el artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006. Al estar el suscriptor en situación asimilada a la de alta, estas cuotas tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles. Esto permite que los rendimientos del trabajo resulten negativos si las cuotas superan los ingresos íntegros obtenidos.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del Convenio Especial reducen directamente la base imponible del rendimiento neto del trabajo.
  • Es posible generar rendimientos negativos del trabajo si las cotizaciones superan los ingresos íntegros.
  • El contribuyente debe acreditar su situación de asimilación al alta para aplicar la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las cuotas del Convenio Especial en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la posibilidad de generar rendimientos negativos para compensar otros rendimientos.

Checklist

  • Verificar que las cuotas corresponden al Convenio Especial con la Seguridad Social.
  • Comprobar la situación de asimilación al alta en un régimen de la Seguridad Social.
  • Asegurar la correcta inclusión de las cuotas en el apartado de gastos deducibles del IRPF.
  • Validar que el importe deducido coincide con las cuotas efectivamente abonadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0825-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/03/2015 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 19.2 a). Descripción de hechos La consultante, dada de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en fecha 31 de diciembre de 2012, se da de alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social, con el fin de mantener los derechos de pensión de jubilación en la Seguridad Social. Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones al Convenio Especial. Contestación completa El Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2003 (BOE del día 18), se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones. Así, el artículo 5 de la mencionada Orden dispone que “las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo”. A su vez, el artículo 6.1 determina que “la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo”. De lo anterior se desprende que se está en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que se haya suscrito el Convenio, el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho –invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc…, (artículo 1 de la Orden)- se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial. Con estas consideraciones, esta Dirección General entiende que las cotizaciones al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) al determinar el rendimiento neto del trabajo: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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