Herramientas prácticas
Calculadora IRNR y Rentabilidad de Alquiler para No Residentes
Calcula la cuota del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) y la rentabilidad neta real de tu piso o casa en alquiler en España.
Introduce los datos del inmueble
Precio total de adquisición (incl. impuestos y gastos)
Renta mensual acordada con el inquilino
Determina el tipo impositivo y la deducibilidad de gastos
IBI + comunidad + seguro + reparaciones + amortización (3% del valor de construcción)
Resultado
Ingresos anuales de alquiler
Alquiler mensual × 12
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Rentabilidad bruta
Ingresos anuales ÷ precio de compra × 100
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Cálculo del IRNR (Modelo 210)
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Gastos deducibles anuales
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Base imponible anual
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Cuota IRNR anual estimada
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Cuota trimestral Modelo 210
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Rentabilidad neta post-impuestos
Ingresos - gastos - IRNR, sobre precio de compra
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Disclaimer: El cálculo no incluye IBI municipal, cuota de comunidad de propietarios ni seguro del hogar (costes adicionales que reducen la rentabilidad neta). Consulte a un asesor fiscal para incluir todos los gastos y optimizar su declaración del Modelo 210.
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Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
IRNR sobre alquiler para no residentes en España
Tipo 19% para residentes en la UE/EEE
Los no residentes que tributan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (incluidos Noruega, Islandia y Liechtenstein) aplican el tipo del 19% sobre la base imponible neta: ingresos de alquiler menos gastos deducibles directamente relacionados con la obtención de esos ingresos (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, amortización del edificio).
Tipo 24% para residentes fuera de la UE/EEE
Los no residentes con residencia fiscal fuera de la UE/EEE (p. ej. Reino Unido post-Brexit, EEUU, Latinoamérica, Asia) tributan al 24% sobre los ingresos brutos de alquiler, sin posibilidad de deducir gastos. Esta diferencia hace que la residencia fiscal del propietario sea un factor clave en la planificación patrimonial.
Presentación del Modelo 210
El Modelo 210 se presenta de forma trimestral (enero, abril, julio y octubre) para rentas de alquiler. Cada trimestre se declaran los ingresos y se ingresa la cuota correspondiente. La declaración se realiza en la sede electrónica de la AEAT y requiere un NIF español. BMC puede actuar como representante fiscal del no residente.
Gastos deducibles para residentes UE/EEE
Son deducibles los gastos necesarios para obtener los ingresos: IBI, gastos de comunidad de propietarios, seguro del hogar, reparaciones y conservación, intereses de hipoteca y la amortización del inmueble (3% anual sobre el mayor entre el valor catastral de construcción y el precio de adquisición de la construcción).
Para asesoramiento fiscal personalizado como no residente, consulte nuestro servicio de Fiscalidad de No Residentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo varios inmuebles alquilados?
Cada inmueble genera una declaración separada del Modelo 210. Si tienes varios pisos en alquiler, deberás presentar un Modelo 210 por cada uno (o por cada arrendatario). Es habitual que un asesor fiscal gestione todas las declaraciones de forma consolidada.
¿Tengo que designar un representante fiscal?
Los no residentes con inmuebles alquilados en España no están obligados a nombrar representante fiscal, pero es muy recomendable para la gestión del Modelo 210, el Modelo 213 (impuesto anual si el inmueble estuvo vacío parte del año) y las notificaciones de la AEAT.
¿La cuota IRNR se puede deducir en mi país de residencia?
En la mayoría de los países con convenio de doble imposición firmado con España (como Alemania, Francia, Reino Unido, EEUU), el impuesto pagado en España puede deducirse como crédito fiscal en la declaración del país de residencia. Los convenios varían: consulte a un asesor fiscal en ambos países.
¿Qué pasa si el inmueble no está alquilado todo el año?
Por los periodos en que el inmueble esté a disposición del propietario (vacío o de uso propio), tributa por la imputación de rentas inmobiliarias en el Modelo 210 anual (1,1% o 2% del valor catastral según año de revisión). Esta calculadora solo contempla el escenario de alquiler continuado.
¿Qué ocurre con el IBI y la comunidad si los paga el inquilino?
Si el contrato de alquiler traslada el IBI o los gastos de comunidad al inquilino, esos importes no son ingresos del propietario ni gastos deducibles. Si los paga el propietario y los repercute en la renta, forman parte de los ingresos y son deducibles como gasto.
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Conceptos clave
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Metodología y fuentes
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Ley 5/2004) grava los ingresos de fuente española obtenidos por no residentes. Para alquileres en España, los residentes en la UE/EEE tributan al 19% sobre la base neta (ingresos menos gastos deducibles art. 24.2 LIRNR) y el resto del mundo al 24% sobre ingresos brutos.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Tipo 19% — Residentes UE/EEE
- Pueden deducir gastos directamente vinculados al inmueble: IBI, comunidad, seguro, reparaciones y amortización (3% anual sobre valor catastral de construcción). Obligación: Modelo 210 trimestral en los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre.
- Tipo 24% — Residentes fuera de la UE/EEE
- No pueden deducir gastos. Tributan sobre el ingreso bruto al 24%. Para rentas imputadas (inmueble no alquilado), el tipo es igualmente el 24% sobre el 2% del valor catastral (o 1,1% si fue revisado tras 2012).
- Gestión y representación fiscal
- Los no residentes con inmuebles en España deben nombrar representante fiscal ante la AEAT cuando el total de operaciones supera determinados umbrales. La representación fiscal simplifica la gestión y evita sanciones por presentaciones tardías o erróneas.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 5/2004 — LIRNR (texto refundido)
- AEAT — Modelo 210 IRNR alquiler (sede electrónica)
- AEAT — Guía IRNR para no residentes con inmuebles
Última revisión: 2026-06-13
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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