Herramientas prácticas
Calculadora Modelo 210
Estima el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por tu inmueble en España. Válido para uso personal, alquiler o uso mixto.
Introduce los datos del inmueble
Valor catastral total (suelo + construcción). Consúltalo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
Compruébalo en tu recibo de IBI: si el valor catastral fue actualizado desde 2012, el porcentaje de renta imputada baja al 1,1%.
El tipo impositivo es el 19% para residentes en UE/EEE, y el 24% para el resto.
Número de días del año en que el inmueble estuvo arrendado. El resto del año tributa como uso personal.
Resultado estimado
Renta imputada (uso personal)
Valor catastral
—
Porcentaje de imputación
—
Prorrateo por días de uso personal
—
Base imponible imputada
—
Tipo aplicado
—
Cuota por renta imputada
—
Renta por alquiler
Ingresos brutos por alquiler
—
Gastos deducibles
(beneficio UE/EEE)
—
Base imponible alquiler
—
Tipo aplicado
—
Cuota por alquiler
—
Cuota total anual estimada (Modelo 210)
—
Pago trimestral estimado (alquiler)
—
Plazo: 20 días después del final de cada trimestre natural (20 abr · 20 jul · 20 oct · 20 ene).
Comparativa por país de residencia
Residente UE/EEE (19%)
—
No residente UE/EEE (24%)
—
Plazos de presentación Modelo 210
- Uso personal: 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
- Alquiler: trimestralmente, dentro de los 20 días siguientes al trimestre.
- Presentación: sede.agenciatributaria.gob.es
Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
Reciba el informe PDF completo por email
Le enviaremos un informe visual con su simulación, la tabla año a año y el ahorro acumulado a 6 años.
Gestión profesional
¿Necesitas presentar el Modelo 210?
BMC gestiona las declaraciones de no residentes desde 290 €. Nos ocupamos de todo: cálculo, domiciliación, plazos y representación ante la AEAT.
Consulta gratuita¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que deben presentar los no residentes fiscales que poseen inmuebles en España. Grava tanto la renta imputada por uso personal (aunque el inmueble no se alquile) como los ingresos por arrendamiento.
Renta imputada (uso personal): La AEAT considera que un inmueble a disposición de su titular genera una renta ficticia equivalente al 2% del valor catastral (o al 1,1% si fue revisado desde 2012). Sobre esa base se aplica el tipo del 19% (residentes en la UE o el EEE) o el 24% (resto del mundo). Se presenta una vez al año.
Alquiler: Los ingresos por arrendamiento tributan por el importe bruto recibido, salvo para los residentes en la UE o el EEE, que pueden deducir los gastos necesarios para obtener esos rendimientos (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses, etc.) y tributar solo por el beneficio neto. Las presentaciones son trimestrales.
Uso mixto: Si el inmueble se alquila parte del año, se presentan dos declaraciones paralelas: una por los días de alquiler y otra por los días de uso personal, prorrateando el valor catastral.
En BMC somos especialistas en la fiscalidad de no residentes con inmuebles en España. Gestionamos la presentación del Modelo 210, la representación fiscal ante la AEAT y la optimización de su estructura de tributación. Consulte nuestro servicio de Fiscalidad de No Residentes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar aunque no alquile el inmueble?
Sí. Todo no residente con un inmueble urbano en España debe presentar el Modelo 210 por la renta imputada, aunque no lo arriende y aunque no lo use durante el año.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210 por uso personal?
La declaración por renta imputada se puede presentar en cualquier momento del año natural siguiente al devengo. Por ejemplo, la renta imputada de 2025 se declara en cualquier día de 2026.
¿Qué gastos puedo deducir si vivo en la UE?
Como residente en la UE o el EEE puedes deducir todos los gastos directamente vinculados al alquiler: IBI, cuota de comunidad, primas de seguro, intereses de hipoteca, amortización del inmueble (3% del valor de construcción) y honorarios de gestión, entre otros.
¿Hay convenio de doble imposición con mi país?
España tiene convenios con más de 90 países. Dependiendo del convenio, el impuesto pagado en España puede deducirse en tu declaración del país de residencia. En BMC analizamos el convenio aplicable y optimizamos tu carga fiscal global.
Servicios relacionados
Lecturas recomendadas
Calculadoras relacionadas
Esta herramienta ofrece una estimación orientativa. Un especialista puede analizar su situación concreta en detalle.
Usa esta calculadora en tu web
Esta calculadora es gratis y embebible. Copia el código y pégalo en cualquier página de tu sitio. Funciona en blogs, foros, intranets y plantillas — sin dependencias.
HTML
<iframe src="https://bm.consulting/embed/calculadora-modelo-210/" width="100%" height="780" style="border:0; max-width: 720px; margin: 0 auto; display: block;" loading="lazy" title="Calculadora Modelo 210 — IRNR — BMC" ></iframe> <p style="text-align:center; font-size:0.875rem; color:#555;"> <a href="https://bm.consulting/embed/calculadora-modelo-210/" target="_blank" rel="noopener">Calculadora Modelo 210 — IRNR</a> by <a href="https://bm.consulting" target="_blank" rel="noopener">BMC</a> </p>
Mantenemos los cálculos actualizados con cada cambio normativo. Al embed se le actualiza la lógica automáticamente — no tienes que tocar nada en tu sitio.
Vista previa
Licencia y atribución
Uso libre con un único requisito: dejar visible el enlace "Powered by BMC" en el iframe (ya incluido). No es necesario pedir permiso para embeds individuales — para integraciones masivas o branded white-label, ponte en contacto.
Metodología y fuentes
Esta calculadora aplica las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) — Modelo 210 — vigentes para el ejercicio 2026, conforme al RD Leg. 5/2004 y normativa de desarrollo. La metodología refleja la que aplicamos en nuestras carteras de gestión IRNR — el resultado es estimativo; la cuota final puede variar según convenios de doble imposición específicos y circunstancias no modelizables en una herramienta pública.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Renta imputada (uso personal)
- Aplicamos el 1,1% sobre el valor catastral si el municipio ha revisado el catastro a partir del 1 de enero de 2012, o el 2% en caso contrario, conforme al art. 85.1 LIRPF. La base imponible imputada se prorratea por los días del año en que el inmueble está a disposición del titular (todo el año en uso personal puro; los días no alquilados en uso mixto).
- Rendimiento del alquiler
- Para residentes UE/EEE, deducimos los gastos vinculados al arrendamiento (IBI, comunidad, seguros, intereses, amortización 3%, gestión) del ingreso bruto, conforme al art. 24.6 TRLIRNR. Para residentes fuera UE/EEE, el rendimiento es el ingreso bruto sin deducciones — diferencia confirmada por sentencias TJUE C-487/13 y C-503/17.
- Tipos impositivos aplicados
- 19% para residentes en países UE/EEE (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Austria, etc., y Noruega, Islandia, Liechtenstein). 24% para residentes fuera de la UE/EEE (incluido Reino Unido tras el Brexit, Suiza, EE. UU., Canadá, Australia, Latinoamérica, etc.).
- Calendario de presentación
- Renta imputada: declaración anual a presentar en cualquier momento del año natural siguiente al devengo (la del ejercicio 2026 entre el 1-ene-2027 y el 31-dic-2027). Alquiler: trimestral, dentro de los 20 días naturales siguientes al fin de cada trimestre (20-abr, 20-jul, 20-oct, 20-ene del año siguiente).
- Lo que NO está modelizado
- La calculadora no contempla: convenios de doble imposición específicos (puede reducir el tipo aplicable en origen); deducción por doble imposición internacional; tributación de la ganancia patrimonial en transmisión (Modelo 210 con clave G); retención del 3% en compraventa (art. 25.2 TRLIRNR); supuestos de no sujeción para inmuebles en suelo rústico; o estructuras societarias propietarias del inmueble (SOCIMI, sociedades patrimoniales).
Fuentes oficiales
- TRLIRNR — Real Decreto Legislativo 5/2004
- Ley 35/2006 IRPF — art. 85 (renta imputada inmobiliaria)
- AEAT — Modelo 210 IRNR (sede electrónica)
- AEAT — Manual práctico no residentes 2026
- AEAT — Convenios para evitar doble imposición (CDI)
Última revisión: 2026-06-03
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
¿Tienes un inmueble en España y no resides aquí?
Nuestros expertos en fiscalidad de no residentes gestionan tu Modelo 210, representan tu intereses ante la AEAT y optimizan tu tributación.