La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) es la norma central del ordenamiento tributario español. No impone tributos concretos: regula los principios, procedimientos y garantías que rigen la relación entre los obligados tributarios y la Administración tributaria. Conocer sus mecanismos no es opcional para ninguna empresa que opere en España; es la diferencia entre una inspección gestionada con herramientas adecuadas y una que termina en liquidación y sanción innecesarias.
Esta guía recorre los aspectos de la LGT con mayor impacto práctico para empresas: prescripción, procedimientos de comprobación e inspección, responsabilidad tributaria, régimen sancionador y vías de revisión.
Estructura de la LGT: qué regula y qué no
La LGT se organiza en seis títulos. El Título I establece los principios generales y las fuentes del ordenamiento tributario. El Título II define los tributos, los obligados tributarios y los elementos de la obligación. El Título III regula la aplicación de los tributos, con tres grandes procedimientos: gestión, inspección y recaudación. El Título IV tipifica las infracciones y sanciones. El Título V regula la revisión en vía administrativa. El Título VI contiene las disposiciones sobre actuaciones y procedimientos tributarios en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
La LGT no regula IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades ni ningún tributo concreto. Esas materias se rigen por sus leyes propias. Lo que la LGT regula es el marco: cómo puede la Administración comprobar las declaraciones, cuáles son los plazos de prescripción, qué sanciones puede imponer y cómo puede el obligado tributario recurrir.
Los obligados tributarios y sus categorías
El Art. 35 LGT define el concepto de obligado tributario y enumera sus categorías: contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados a realizar pagos a cuenta, sucesores y, críticamente para la práctica empresarial, los responsables.
La distinción entre responsabilidad solidaria y subsidiaria tiene consecuencias procesales directas. En la responsabilidad solidaria (Art. 42 LGT), la Administración puede dirigirse directamente al responsable sin necesidad de que la deuda del principal sea firme ni de que se hayan agotado las actuaciones ejecutivas frente al deudor. Los supuestos más habituales incluyen la participación en infracciones tributarias de terceros, la adquisición de empresas con deudas tributarias pendientes y —relevante para operaciones societarias— la colaboración en el vaciamiento patrimonial del deudor principal.
En la responsabilidad subsidiaria (Art. 43 LGT), la Administración debe agotar previamente todas las actuaciones de cobro frente al deudor principal y, en su caso, frente a los responsables solidarios. El supuesto más frecuente para empresas es la responsabilidad de los administradores de personas jurídicas cuando la deuda resulta de infracciones cuya comisión no han impedido estando en condiciones de hacerlo.
La prescripción tributaria: plazos y causas de interrupción
El régimen de prescripción tributaria de los Arts. 66 a 70 LGT es uno de los campos donde la asistencia técnica aporta mayor valor. El plazo es de cuatro años para el derecho a determinar deudas, exigir pagos, imponer sanciones y solicitar devoluciones.
El cómputo del plazo plantea cuestiones prácticas relevantes:
Cuándo empieza a correr: desde el día siguiente al final del período voluntario de declaración o autoliquidación. Para el IRPF 2022, el período voluntario terminó el 30 de junio de 2023; la prescripción comenzó el 1 de julio de 2023 y se cumpliría el 30 de junio de 2027, salvo interrupción.
Qué interrumpe la prescripción: cualquier acción de la Administración con conocimiento formal del obligado (notificación de inicio de procedimiento, requerimiento, propuesta de liquidación) y cualquier acción del propio obligado (presentación de declaración, solicitud de aplazamiento, recurso). La interrupción reinicia el plazo desde cero.
El problema de las notificaciones defectuosas: cuando la Administración intenta interrumpir la prescripción mediante una notificación que luego resulta defectuosa, el efecto interruptivo no se produce. Examinar la validez formal de las notificaciones anteriores es el primer paso en cualquier defensa frente a liquidaciones de ejercicios aparentemente prescritos.
La prescripción de derechos nacidos antes de la LGT actual: la disposición transitoria primera de la LGT establece que los plazos de prescripción en curso el 1 de julio de 2004 se rigen por la normativa anterior si resultasen más favorables.
Los procedimientos de aplicación de los tributos
Gestión tributaria
Los procedimientos de gestión (Arts. 123 a 140 LGT) son los de menor alcance. El más frecuente en la práctica empresarial es la verificación de datos (Arts. 131 a 133 LGT), que permite a la Administración comprobar discrepancias aritméticas o entre los datos declarados y la información de terceros sin necesidad de iniciar un procedimiento inspector.
La comprobación limitada (Arts. 136 a 140 LGT) tiene un alcance algo mayor: puede examinar los datos declarados, los justificantes de ingresos y gastos, y ciertos libros registro, pero no puede requerir la contabilidad mercantil ni realizar investigaciones bancarias. Su resolución con carácter definitivo genera un efecto preclusivo relevante: la Administración queda vinculada respecto de los elementos regularizados y no puede reabrirlos en un procedimiento posterior salvo que aparezcan nuevos hechos o pruebas (Art. 140 LGT).
Procedimiento inspector
El procedimiento de inspección (Arts. 141 a 159 LGT) es el más relevante por su alcance y sus consecuencias. La Inspección de la AEAT puede examinar la contabilidad completa, investigar cuentas bancarias, requerir documentación a terceros, realizar entradas en locales de negocios y practicar liquidaciones definitivas.
El plazo máximo es de 18 meses, ampliable a 27 meses en los supuestos del Art. 150.1 LGT: obligados cuyo volumen de operaciones supere el umbral del Art. 184 LIRPF o cuando el procedimiento incluya la comprobación de un grupo de vinculadas. El incumplimiento del plazo no invalida las actuaciones pero limita sus efectos sobre la prescripción.
Las actas que ponen fin al procedimiento pueden ser de tres tipos (Art. 154 LGT): de conformidad, de disconformidad y con acuerdo. La conformidad reduce la sanción un 30%; la disconformidad permite presentar alegaciones antes de que la Inspección dicte liquidación definitiva.
Recaudación tributaria
El procedimiento de recaudación (Arts. 160 a 177 LGT) se activa cuando el obligado no paga en período voluntario. La deuda pasa al período ejecutivo, con recargo del 5% (ejecutivo), 10% (apremio reducido) o 20% (apremio ordinario), más intereses de demora y, en su caso, costas del procedimiento (Art. 161 LGT).
La Administración puede embargar bienes en el siguiente orden preferente: dinero en cuentas corrientes, créditos a cobrar, valores negociables, sueldos y pensiones, bienes inmuebles. La suspensión de la ejecución requiere la presentación de garantía suficiente (aval bancario, hipoteca, fianza personal) o, en los casos previstos por ley, puede acordarse sin garantía cuando la ejecución podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
El régimen sancionador tributario
El Título IV de la LGT (Arts. 178 a 212) establece un régimen sancionador específico que convive con el derecho penal tributario. Las infracciones tributarias son administrativas; el delito fiscal (Art. 305 CP) requiere una cuota defraudada superior a 120.000 euros.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la conducta, la ocultación y los medios fraudulentos utilizados (Arts. 191 a 206 LGT):
| Tipo de infracción | Supuesto típico | Sanción base |
|---|---|---|
| Leve | Retraso sin ocultación, base ≤ 3.000 EUR | 50% |
| Grave | Ocultación, base > 3.000 EUR | 50% a 100% |
| Muy grave | Facturas falsas, interposición de personas | 100% a 150% |
Las sanciones se graduán al alza por reincidencia, resistencia y obstrucción, y uso de personas interpuestas. Se reducen por conformidad (30%) e ingreso sin recurso (25% adicional). La prescripción de las sanciones también es de cuatro años desde el día en que la infracción se cometió.
El Art. 206 bis LGT, introducido en 2015, permite sancionar el conflicto en la aplicación de la norma cuando el TEAC ha establecido criterio reiterado sobre supuestos iguales o sustancialmente similares.
Revisión en vía administrativa
El Título V de la LGT (Arts. 213 a 249) regula los procedimientos de revisión de los actos de gestión, inspección y recaudación. Los principales son:
Recurso de reposición (Art. 222 LGT): potestativo, se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes. Suspende el plazo para la reclamación económico-administrativa.
Reclamación económico-administrativa (Arts. 226 y ss. LGT): se interpone ante el TEAR o el TEAC según la cuantía y el órgano que liquidó. Plazo de un mes desde la notificación. El TEAC tiene competencia para dictar resoluciones vinculantes para toda la Administración tributaria (doctrina reiterada).
Recurso de anulación (Art. 241 bis LGT): de carácter limitado, solo cabe contra determinados defectos formales y no amplía la discusión de fondo.
Procedimiento especial de revisión (Arts. 216 a 221 LGT): incluye la declaración de nulidad de pleno derecho (Art. 217 LGT), la declaración de lesividad y la revocación de actos por la propia Administración. La nulidad de pleno derecho no está sujeta a plazo y puede instarse en cualquier momento si concurren las causas legales.
La vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas exige haber agotado la vía económico-administrativa.
Impacto práctico para empresas: los momentos de mayor riesgo
La experiencia en procedimientos tributarios permite identificar los momentos donde las empresas enfrentan mayor exposición:
Operaciones societarias. La adquisición de una empresa que tenga deudas tributarias pendientes puede generar responsabilidad solidaria del adquirente (Art. 42.1.c LGT) respecto de las deudas devengadas durante los cuatro años anteriores. La diligencia previa (tax due diligence) es imprescindible antes de cualquier compraventa de empresa.
Reestructuraciones intragrupo. Las operaciones de reorganización entre entidades vinculadas están sujetas a comprobación de valoración a mercado (precios de transferencia) y, si se consideran artificiosas, pueden ser recalificadas como conflicto en la aplicación de la norma.
Extinción de sociedades. Los socios que perciben el haber social en la liquidación de una sociedad pueden incurrir en responsabilidad subsidiaria (Art. 40 LGT) si la sociedad tenía deudas tributarias pendientes y el importe recibido supera lo que les correspondería tras el pago de aquellas.
Administradores. La responsabilidad del administrador (Art. 43.1 LGT) por infracciones cuya comisión no ha impedido exige probar que el administrador tenía conocimiento de la situación y que disponía de medios para evitar la infracción. La renuncia al cargo no exime de la responsabilidad por actos cometidos durante el mandato.
Raúl Herrera García — BMC
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