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Fiscal Actualización Regulatoria

DAC8: Intercambio Automático de Información sobre Criptoactivos

DAC8 (Directiva 2023/2226): intercambio automático de información sobre criptoactivos. Los PSCAC deben declarar los datos de transacciones de sus clientes residentes en la UE a partir de 2026, intercambiados automáticamente entre las autoridades fiscales de la UE conforme al marco CRS/CARF.

9 min de lectura

Tema: dac8

La Directiva DAC8 — Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 — completa el mapa europeo del intercambio automático de información fiscal extendiendo el marco del Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) al mundo de los criptoactivos. Este análisis examina los mecanismos técnicos del intercambio de información, la interacción con el estándar global CARF de la OCDE y las consecuencias prácticas para los inversores y las plataformas de criptoactivos activas en España.

El Modelo CRS/DAC2 como Precedente

Para comprender el alcance de DAC8, conviene recordar cómo funciona el intercambio automático de información en virtud de DAC2 (que implementa el CRS de la OCDE para cuentas financieras). Bajo DAC2, las instituciones financieras — bancos, sociedades de valores, fondos de inversión — deben identificar la residencia fiscal de sus clientes, recopilar datos sobre saldos de cuentas e ingresos y comunicarlos anualmente a la autoridad fiscal del Estado miembro donde están establecidas. Dicha autoridad transmite automáticamente los datos a los Estados miembros donde residen los titulares de las cuentas.

DAC8 replica exactamente este modelo, pero para los PSCAC y los criptoactivos. A partir del 1 de enero de 2026, los exchanges y plataformas europeas de criptomonedas actúan como “intermediarios obligados a informar” de la misma manera que los bancos bajo el CRS.

CARF: La Dimensión Global del Intercambio

En paralelo con el DAC8 europeo, la OCDE aprobó en noviembre de 2022 el Marco de Declaración de Criptoactivos (CARF), que establece un estándar global equivalente para el intercambio de información sobre criptoactivos entre jurisdicciones ajenas a la UE. El CARF opera mediante acuerdos bilaterales o multilaterales entre autoridades fiscales, siguiendo el modelo de los MCAA (Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes) que implementan el CRS.

Esto significa que la información sobre las transacciones de un contribuyente español en un exchange estadounidense, coreano o de los EAU podría llegar a la AEAT si esa jurisdicción ha suscrito un acuerdo CARF con España. A mediados de 2025, más de 50 jurisdicciones se han comprometido a implementar el CARF para los ejercicios fiscales de 2026 o 2027. La cobertura global del intercambio automático sobre criptoactivos será, por tanto, casi tan amplia como la del CRS para las cuentas bancarias en los próximos años.

Taxonomía de Criptoactivos en Virtud de DAC8 y CARF

DAC8 y CARF clasifican los activos digitales en cuatro categorías a efectos de declaración:

1. Criptoactivos Especificados (Declarables)

Criptoactivos que pueden utilizarse para pagos o inversiones y que no son emitidos por una autoridad central (ni son de curso legal). Incluyen todas las criptomonedas principales (BTC, ETH, XRP, SOL, etc.) y la mayoría de los tokens DeFi.

2. Tokens de Dinero Electrónico (TDE)

Monedas estables y tokens de dinero electrónico vinculados a la moneda fiduciaria de un solo Estado (por ejemplo, una moneda estable vinculada al euro). Los TDE emitidos por instituciones financieras de la UE bajo la Directiva de Dinero Electrónico ya están sujetos al CRS; los emitidos por emisores regulados por MiCA se declaran bajo DAC8.

3. Monedas Digitales de Bancos Centrales (CBDC) Fuera de la UE

CBDC emitidas por bancos centrales de jurisdicciones ajenas a la UE. El euro digital y otras CBDC de países de la UE quedan excluidos de la obligación de declaración de DAC8.

4. NFT Declarables

Tokens no fungibles (NFT) con un valor de mercado significativo que se transfieren como inversión. DAC8 incluye expresamente los NFT, aunque el umbral mínimo de declaración para los NFT individuales está aún pendiente de desarrollo normativo.

Mecanismo Técnico del Intercambio de Información DAC8

El flujo de información bajo DAC8 sigue los pasos siguientes:

  1. El PSCAC recopila los datos KYC de DAC8 de sus clientes: residencia fiscal, NIF, importes de las transacciones por tipo de activo y período.
  2. El PSCAC declara a la autoridad fiscal del Estado miembro donde está registrado (en España, la AEAT) antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal de referencia.
  3. La AEAT transmite automáticamente los datos a las autoridades fiscales de los Estados miembros de residencia de los clientes, en el plazo de dos meses desde su recepción (antes del 31 de marzo).
  4. La autoridad fiscal receptora cruza los datos con las declaraciones tributarias del contribuyente (IRPF, IS, Modelo 720, Modelo 721) e inicia procedimientos de comprobación cuando detecta discrepancias.

El sistema de transmisión técnica utiliza el protocolo XMLschema estándar de la OCDE, compatible con el sistema AEOI (Intercambio Automático de Información) ya operativo para el CRS.

Tratamiento Fiscal de los Criptoactivos en España: Lo que la AEAT Cruzará

Con el intercambio automático DAC8 en funcionamiento, la AEAT dispondrá de datos detallados para cruzar con las siguientes obligaciones tributarias de los contribuyentes españoles:

En el IRPF (Personas Físicas)

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: La transmisión de criptoactivos genera una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al impuesto sobre la renta de la base del ahorro (artículo 37.1.b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF), con tipos del 19 % (hasta 6.000 €), 21 % (6.000–50.000 €), 23 % (50.000–200.000 €), 27 % (200.000–300.000 €) y 28 % (más de 300.000 €). El coste de adquisición se calcula en euros al tipo de cambio en la fecha de compra; la criptomoneda no se trata como moneda extranjera en el derecho tributario español, por lo que no se aplican las normas sobre variación del tipo de cambio.
  • Rendimientos del capital mobiliario: Los intereses del staking, los ingresos de provisión de liquidez DeFi y los rendimientos del préstamo de criptoactivos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.
  • Modelo 720/721: Los criptoactivos mantenidos en exchanges o carteras de custodia fuera de España deben declararse en el Modelo 721 (creado específicamente para monedas virtuales en el extranjero) si su valor supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

En el IS (Sociedades)

Las empresas que mantienen criptoactivos en su balance los contabilizan como activos intangibles (si se consideran activos a largo plazo) o como activos financieros mantenidos para negociar (conforme a los criterios de la Resolución del ICAC de 2022). Las variaciones de valor deben reconocerse en la cuenta de resultados de acuerdo con las normas de valoración aplicables, generando ingresos gravables en el IS.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de presentación del Modelo 720 (bienes en el extranjero) o del Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero) conlleva sanciones severas. Aunque el Tribunal de Justicia de la UE declaró en enero de 2022 que las sanciones originalmente previstas para el Modelo 720 eran desproporcionadas (Asunto C-788/19), el régimen sancionador fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/2022 para adaptarse a la jurisprudencia comunitaria. Las sanciones actuales son de 5.000 € por dato o conjunto de datos relativos a un único activo, con un mínimo de 10.000 €, y el 1,5 % del valor del activo en caso de presentación extemporánea.

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Errores Habituales de los Titulares de Criptoactivos en el Marco DAC8

A medida que DAC8 entra en su primer año de referencia, los contribuyentes españoles y sus asesores cometen errores predecibles que generarán una exposición fiscal significativa en cuanto la AEAT comience a cruzar los datos intercambiados automáticamente.

Error 1: Considerar los intercambios de criptomoneda a criptomoneda como operaciones no sujetas a tributación. El intercambio de una criptomoneda por otra — por ejemplo, la conversión de BTC en ETH — constituye una transmisión del activo original a efectos del IRPF español en virtud del artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 (LIRPF). El precio de transmisión es el valor razonable de mercado del activo recibido en el momento del intercambio. Muchos titulares operan bajo la premisa de que solo las conversiones a moneda fiduciaria son gravables; bajo DAC8, la AEAT recibirá registros detallados de todas las transacciones de criptoactivos de los PSCAC de la UE, incluidos los intercambios de activo por activo, lo que hace este error inmediatamente detectable.

Error 2: Recurrir a exchanges fuera de la UE para evitar la declaración DAC8. El Marco de Declaración de Criptoactivos (CARF) de la OCDE extiende las obligaciones de intercambio automático más allá de las fronteras de la UE. Más de cincuenta jurisdicciones, incluidos los principales centros del mercado de criptoactivos, se han comprometido a implementar el CARF para los años de referencia 2026 o 2027. Los titulares españoles de cuentas en plataformas estadounidenses como Coinbase o Kraken, en exchanges surcoreanos o en plataformas con sede en los EAU no deben asumir que la distancia geográfica les proporciona anonimato: los datos del CARF llegarán a la AEAT a través del mismo mecanismo que los datos DAC8 de los PSCAC de la UE. Paralelamente, el Modelo 721 ya exige la declaración anual de las tenencias de criptoactivos en el extranjero superiores a 50.000 €.

Error 3: Omitir los rendimientos del staking y el yield DeFi de la base del ahorro. Los rendimientos percibidos por staking, provisión de liquidez en protocolos de finanzas descentralizadas y préstamo de criptoactivos son gravables como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF español. Estos rendimientos son distintos de las ganancias patrimoniales por transmisión: se reconocen en el momento de su percepción, al equivalente en euros en la fecha de cobro, y tributan a los tipos progresivos del ahorro (19 %-28 %). DAC8 captura las recompensas de staking cuando son distribuidas por PSCAC de la UE; el CARF captura los mismos rendimientos de plataformas fuera de la UE. La AEAT ya ha emitido consultas tributarias vinculantes que confirman el tratamiento fiscal de los rendimientos del staking, por lo que el marco jurídico está asentado y el riesgo de actuación es elevado desde el primer período de referencia DAC8 en adelante.

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