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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre usufructo vitalicio

134 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «usufructo vitalicio», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 57 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

La extinción del usufructo por muerte del usufructuario no constituye una nueva adquisición, sino la recuperación de las facultades de goce por el nudo propietario. El valor de adquisición para el IRPF será el valor del pleno dominio resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumado a inversiones, mejoras y gastos. La fecha de adquisición de la parte consolidada se sitúa en el momento del fallecimiento del causante original.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza jurídica de la extinción del usufructo, definiéndola como una recuperación de facultades y no como una transmisión. Las consultas han precisado la metodología de valoración para el IRPF, vinculándola directamente a los resultados del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la técnica de valoración.

Puntos de inflexión

  1. V1596-22

    Aclara que la extinción por muerte no constituye una transmisión ni constitución de derecho real en el IIVTNU, sino una recuperación de facultades.

  2. V0871-23

    Establece que el valor de adquisición para el IRPF será el valor del pleno dominio según normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más inversiones y mejoras.

Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

134 consultas

V1500-18 4 jun 2018

Aplicación de la reducción del 95% en la donación de nuda propiedad de participaciones y su tratamiento en la consolidación del dominio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
nuda propiedadusufructo vitalicioconsolidación del dominioreducción por empresa familiarexención en el impuesto sobre el patrimonio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 9LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6
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V0655-18 13 mar 2018

Procedencia de la reducción del 95% en la donación de nuda propiedad de participaciones y su tratamiento en la consolidación del dominio

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
nuda propiedadusufructo vitalicioconsolidación del dominioreducción de base imponibleexención en el impuesto sobre el patrimonio LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 9LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6
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V2900-14 30 oct 2014

No procede la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por donación de nuda propiedad de participaciones

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
nuda propiedadusufructo vitalicioreducción en la base imponibleexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de dirección LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Octavo.Dos
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