Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción del usufructo por muerte del usufructuario no constituye una nueva adquisición, sino la recuperación de las facultades de goce por el nudo propietario. El valor de adquisición para el IRPF será el valor del pleno dominio resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumado a inversiones, mejoras y gastos. La fecha de adquisición de la parte consolidada se sitúa en el momento del fallecimiento del causante original.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza jurídica de la extinción del usufructo, definiéndola como una recuperación de facultades y no como una transmisión. Las consultas han precisado la metodología de valoración para el IRPF, vinculándola directamente a los resultados del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la técnica de valoración.
Puntos de inflexión
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Aclara que la extinción por muerte no constituye una transmisión ni constitución de derecho real en el IIVTNU, sino una recuperación de facultades.
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Establece que el valor de adquisición para el IRPF será el valor del pleno dominio según normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más inversiones y mejoras.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.