Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia habitual se determina como una cuestión de hecho que debe probarse mediante medios válidos en Derecho, no bastando el empadronamiento o el domicilio fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones, se define por el lugar donde el causante haya permanecido un mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo. Para la presunción de residencia, se considera que el contribuyente reside en España si su cónyuge no separado y sus hijos menores residen habitualmente en territorio español.
La posición de la DGT es estable en cuanto a la naturaleza de la residencia habitual como una cuestión de hecho que requiere prueba material. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la exigencia de acreditar la realidad del cambio de domicilio más allá de registros administrativos. La doctrina se ha aplicado de forma consistente en distintos supuestos como movilidad geográfica, deducciones por vivienda o sucesiones.
Puntos de inflexión
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Define el criterio temporal para la residencia habitual en el Impuesto sobre Sucesiones basándose en la permanencia mayoritaria durante los cinco años previos al devengo.
Análisis basado en 34 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de agosto de 2026.