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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre residencia habitual

124 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «residencia habitual», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 38 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

La residencia habitual se determina como una cuestión de hecho que debe probarse mediante medios válidos en Derecho, no bastando el empadronamiento o el domicilio fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones, se define por el lugar donde el causante haya permanecido un mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo. Para la presunción de residencia, se considera que el contribuyente reside en España si su cónyuge no separado y sus hijos menores residen habitualmente en territorio español.

La posición de la DGT es estable en cuanto a la naturaleza de la residencia habitual como una cuestión de hecho que requiere prueba material. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la exigencia de acreditar la realidad del cambio de domicilio más allá de registros administrativos. La doctrina se ha aplicado de forma consistente en distintos supuestos como movilidad geográfica, deducciones por vivienda o sucesiones.

Puntos de inflexión

  1. V0151-26

    Define el criterio temporal para la residencia habitual en el Impuesto sobre Sucesiones basándose en la permanencia mayoritaria durante los cinco años previos al devengo.

Análisis basado en 34 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de agosto de 2026.

124 consultas

V1137-25 30 jun 2025

Posibilidad de aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por donación de participaciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción en la base imponiblenuda propiedadexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de direcciónresidencia habitual LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V1136-25 30 jun 2025

Posibilidad de aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por donación de participaciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción en la base imponiblenuda propiedadfunciones de direcciónexención en el impuesto sobre el patrimoniosociedad holding LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
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V1480-20 20 may 2020

Requisitos para la reducción del 95% en el ISD por donación de participaciones y aplicación de normativa autonómica a no residentes

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción en la base imponibleexención en el impuesto sobre el patrimoniofunciones de direccióndonación de participacionesresidencia habitual LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 6
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