Se consulta si los títulos valores emitidos por entidades extranjeras pero depositados en una oficina española están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que sí, porque el hecho de estar situados en España es suficiente para la obligación real.
Cuestión planteada Si la obligación real de contribuir del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza sólo a los títulos valores y participaciones que hayan sido emitidos por entidades o establecimientos situados en España y no alcanza a los que hayan sido emitidos por entidades extranjeras, por lo que sólo pueden ejercitarse en el extranjero, aunque estén circunstancialmente depositados en una oficina del Banco de Santander situada en Madrid.
Los contribuyentes no residentes tributan por obligación real por la adquisición de bienes y derechos situados, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En el caso de inversiones financieras depositadas en una oficina de un banco en España, el hecho de estar situados en territorio español es requisito suficiente para su sujeción al impuesto. Es irrelevante que los títulos hayan sido emitidos por sociedades extranjeras o que coticen en mercados organizados de otros países.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1405-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/04/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 6 y 7 Descripción de hechos El pasado día 16 del mes de enero de 2016 falleció el padre de la consultante, de nacionalidad española y residente en Madrid, designándola heredera. La consultante es residente en estados Unidos. Los únicos bienes que integran la masa hereditaria son inversiones financieras en bonos y acciones de sociedades y participaciones en fondos de inversión depositados en una oficina de Madrid del Banco de Santander; la mayoría de las inversiones financieras son títulos emitidos por sociedades extranjeras (no residentes) que cotizan en mercados organizados de otros países distintos de España. Cuestión planteada Si la obligación real de contribuir del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza sólo a los títulos valores y participaciones que hayan sido emitidos por entidades o establecimientos situados en España y no alcanza a los que hayan sido emitidos por entidades extranjeras, por lo que sólo pueden ejercitarse en el extranjero, aunque estén circunstancialmente depositados en una oficina del Banco de Santander situada en Madrid. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: Los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) –en adelante, LISD– definen las obligaciones personal y real de contribuir en dicho impuesto en los siguientes términos: «Artículo 6.º Obligación personal. 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. 2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». «Artículo 7.º Obligación real. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella». Conforme a los preceptos transcritos, los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España se les exige el impuesto por obligación real, es decir, que no tributan por la adquisición de tipo de bienes, sino solo por la de aquellos bienes incluidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la LISD, que son los siguientes: Adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados en territorio español. Adquisición de bienes y derechos que pudieran ejercitarse en territorio español. Adquisición de bienes y derecho que hubieran de cumplirse en territorio español. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella. En cuanto a los bienes objeto de consulta, se trata de inversiones financieras en bonos y acciones de sociedades y participaciones en fondos de inversión depositados en una oficina de Madrid del Banco de Santander. Por lo tanto, están incluidos en el primer supuesto de los cinco señalados en los epígrafes anteriores y quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –ISD– español. A este respecto, cabe indicar que el hecho de que la mayoría de las inversiones financieras sean títulos emitidos por sociedades extranjeras (no residentes) que cotizan en mercados organizados de otros países distintos de España es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto. CONCLUSIÓN: Única: La obligación real de contribuir a que se refiere el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España (ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español) sino también a los emitidos por entidades extranjeras que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español, y ello, con independencia de que solo coticen en mercados organizados de otros países distintos de España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.