Ir al contenido
Volver al índice
V2970-15 7 de octubre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

Aplicabilidad de la normativa de la Comunidad de Madrid en donaciones de un no residente a un residente en dicha región

Se consulta qué legislación es aplicable cuando un no residente dona acciones o dinero a una persona residente en Madrid. La DGT responde que la donataria tributará por obligación personal y se aplicará la normativa de la Comunidad de Madrid.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Madrid.

El criterio de la DGT

La donación de acciones, participaciones o dinero de un no residente a un residente en España constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El sujeto pasivo es la donataria, quien tributa por obligación personal. Si la donataria reside en la Comunidad de Madrid, la legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, sin perjuicio de la normativa dictada por dicha Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2970-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 07/10/2015 Normativa Ley 22/2009. Art. 32 Descripción de hechos Donación por no residente a residente en Madrid Cuestión planteada Aplicabilidad de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La donación a una persona residente en España, por parte de otra no residente, de acciones y participaciones en entidades así como de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará por obligación personal (artículo 6.1). Si la residencia habitual de la donataria se encuentra en la Comunidad de Madrid deberá presentar la correspondiente autoliquidación dentro del plazo de un mes de la fecha en que se otorgue el acto o contrato en las oficinas tributarias de dicha Comunidad Autónoma. La legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin perjuicio de la normativa dictada por la citada Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto