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V1043-21 21 de abril de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · obligación real

Se tributa por obligación real en España por los bienes situados en territorio nacional si no se es residente

Un residente en Japón que planea jubilarse en España pregunta si debe tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por unos ahorros depositados en una cuenta en Madrid. La DGT responde que, mientras no sea residente fiscal, tributará por obligación real por los bienes situados en España.

La cuestión planteada

Si tiene que tributar en España en el Impuesto sobre el Patrimonio por ese dinero obtenido en Japón y depositado en Madrid.

El criterio de la DGT

Mientras el consultante no tenga la residencia fiscal en España, tributará por obligación real por los bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español, incluyendo cuentas corrientes en España. Al obtener la residencia fiscal, tributará por obligación personal por la totalidad de su patrimonio neto, independientemente de su ubicación.

Implicaciones prácticas

  • Los no residentes tributan en España únicamente por la base imponible de los bienes situados en territorio nacional.
  • Las cuentas corrientes depositadas en entidades bancarias españolas constituyen bienes situados en España para la obligación real.
  • La adquisición de la residencia fiscal transforma la obligación de tributar por bienes situados en una obligación sobre la totalidad del patrimonio mundial.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la transferencia de residencia fiscal a España sobre el patrimonio global.
  • Analizar la ubicación de los activos para determinar la carga impositiva bajo el régimen de obligación real.

Checklist

  • Identificar la ubicación física de los bienes y derechos para determinar la obligación real.
  • Verificar la residencia fiscal actual para aplicar el criterio de obligación personal o real.
  • Comprobar si existen cuentas corrientes en entidades españolas que deban incluirse en la base imponible.
  • Evaluar la totalidad del patrimonio neto en caso de cambio de residencia fiscal a España.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1043-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/04/2021 Normativa Ley 19/1991 arts. 3, 5, 29 y 37 Descripción de hechos El consultante, residente en Japón, se va a jubilar y volver a España. De momento tiene una cuenta en Madrid a la que ha transferido unos ahorros. Cuestión planteada Si tiene que tributar en España en el Impuesto sobre el Patrimonio por ese dinero obtenido en Japón y depositado en Madrid. Contestación completa En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio –en adelante IP–, los artículos 3 y 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE núm. 136, de 7 de junio de 1991) –en adelante LIP– regulan el hecho imponible y el elemento subjetivo del impuesto en los siguientes términos: «Artículo 3. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley. […]». «Artículo 5. Sujeto pasivo. Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto: a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español. b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el Impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 9 de la presente Ley. Dos. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. […]». El artículo 29 determina el devengo del IP: «Artículo 29. Devengo del Impuesto. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.». Finalmente, el artículo 37 del IP establece que: «Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.». Por tanto, vista la normativa expuesta, la normativa del Impuesto de Patrimonio se remite a los criterios previstos en la normativa del IRPF para determinar la residencia habitual. En el caso planteado, mientras el consultante no tenga su residencia fiscal en España deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real por los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español a fecha 31 de cada año, eso incluye la cuenta corriente depositada en España. En el momento en que tenga su residencia fiscal en España, tributará por obligación personal, lo que conlleva que deberá tributar por todos los bienes y derechos de los que sea titular a fecha 31 de diciembre de cada año, con independencia de dónde se encuentren situados dichos bienes y derechos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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