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Un contribuyente que se trasladó a la India y planea volver a España pregunta si puede aplicar la exención por reinversión al vender su antigua vivienda habitual. La DGT responde que no es posible porque la vivienda perdió su condición de habitual hace más de dos años.
Si podría acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, exonerado de gravamen la ganancia patrimonial que generase su venta.
Para que la transmisión de una vivienda sea considerada transmisión de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, la edificación debe haber sido la residencia habitual en ese momento o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Como la vivienda dejó de ser habitual en 2016, al venderse en 2019 ya han transcurrido más de dos años, por lo que la ganancia patrimonial queda sujeta a IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2061-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/06/2020 Normativa Ley 35/2006, Art. 38 RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante se plantea vender en 2019 la que constituyó su vivienda habitual hasta el 1 de noviembre de 2016, fecha en la que trasladó su residencia a la India, por motivos laborales; adquiriendo la condición de no residente en 2017. Tiene previsto regresar a España a partir del 1 de enero de 2019, volviendo a ser residente, planteándose vender, a partir de entonces, la que fue su vivienda habitual, y reinvertir en una nueva vivienda habitual. Cuestión planteada Si podría acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, exonerado de gravamen la ganancia patrimonial que generase su venta. Contestación completa De la descripción de hechos, cabe deducir, y así se considera, que el contribuyente no volverá a residir en dicha vivienda a partir de su retorno a España. La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…). (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” La normativa del Impuesto establece diferentes supuestos de exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda del contribuyente, entre estos, diversos relacionados con ser mayor de 65 años o tener algún grado de dependencia. Se parte de la hipótesis que ninguna de tales situaciones concurre en el presente caso, no contemplándose en la contestación. El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, disponiendo, entre otras: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” La vivienda objeto de consulta perdió la consideración de vivienda habitual a partir de la fecha en la que esta dejó de constituir su residencia habitual, con independencia de las circunstancias que originaron el cambio de residencia. Dicho hecho ocurrió en 2016, si no antes, el día 1 de noviembre, coincidiendo con su traslado laboral a la India. Si el consultante procediese a su venta una vez comenzado el año 2019 siempre habrán transcurridos, en cualquier fecha, más de dos años desde que la vivienda perdió la consideración de habitual, no cabiendo entender que está transmitiendo su vivienda habitual, como así dispone el punto 3 del artículo 41 bis del RIRPF. En consecuencia, la variación patrimonial generada en su transmisión quedaría sujeta y no exenta al IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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