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V0991-23 21 de abril de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen de excesos

La retribución variable puede considerarse exenta bajo el régimen de excesos si se cumplen los requisitos de destino habitual en el extranjero

Una empresa consulta si los incentivos variables de un empleado desplazado a Dinamarca pueden estar exentos bajo el régimen de excesos. La DGT explica que para aplicar esta exención el puesto debe estar localizado de forma habitual en el extranjero y debe existir un cambio de centro de trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Conocer si a dicha retribución variable le es aplicable el régimen de excesos y, por tanto, puede considerarse exenta de tributación.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen de excesos es necesario que el puesto de trabajo esté localizado de forma normal y habitual en el extranjero, no de forma circunstancial. Debe existir un cambio de centro de trabajo que implique residir más de nueve meses en el mismo municipio. El trabajador debe ser contribuyente por el IRPF con residencia habitual en España. El exceso se calcula tomando como referencia la retribución que percibiría el empleado si estuviera destinado en España.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la retribución variable queda condicionada a la habitualidad del puesto en el extranjero.
  • El desplazamiento debe implicar un cambio de centro de trabajo con residencia superior a nueve meses en el municipio de destino.
  • El cálculo del exceso requiere determinar la retribución que el empleado percibiría si permaneciera en España.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la asignación del puesto de trabajo para determinar si es habitual o circunstancial.
  • Analizar la duración de la estancia en el extranjero para asegurar el cumplimiento del plazo de residencia de nueve meses.

Checklist

  • Verificar que el puesto de trabajo se localiza de forma normal y habitual en el extranjero.
  • Comprobar que el trabajador mantiene su residencia habitual en España para efectos del IRPF.
  • Confirmar que el desplazamiento supone un cambio de centro de trabajo.
  • Documentar la residencia en el municipio de destino durante más de nueve meses.
  • Calcular la retribución de referencia en España para determinar el exceso aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0991-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2023 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 9.A.3.b.4 Descripción de hechos La sociedad consultante tiene un empleado que va a ser desplazado a Dinamarca para desarrollar su actividad laboral y al que le va a aplicar el régimen de excesos regulado en el artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del IRPF. Existe la posibilidad de que este empleado perciba retribución variable (incentivos) por su actividad laboral desarrollada en Dinamarca. En relación con esta retribución variable, la consultante indica que la puede cobrar tanto si desarrolla su actividad laboral en Dinamarca como si la desarrollara en otro país, inclusive España, y que debe su abono a una normativa de retribución variable fijada por la compañía. Cuestión planteada Conocer si a dicha retribución variable le es aplicable el régimen de excesos y, por tanto, puede considerarse exenta de tributación. Contestación completa El artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, señala que: “b) Tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen las siguientes cantidades: (…) 4.º El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Lo previsto en esta letra será incompatible con la exención prevista en el artículo 6 de este Reglamento”. Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que, si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas). Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir más de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF. Pero al mismo tiempo, se exige que el trabajador sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que tenga en España su residencia habitual en el sentido previsto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Si se cumplen los referidos requisitos, la norma establece la consideración de dieta exceptuada de gravamen a los excesos que sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España. Por tanto, en lo referente a la determinación del exceso sobre la retribución variable (incentivo), debe tenerse en cuenta como referencia la que se percibiría en el caso de hallarse destinado en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

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