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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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La Cámara de Comercio de Menorca consulta si puede ofrecer un domicilio fiscal o social como servicio de sede virtual. La DGT responde que no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que la ley ya determina para cada obligado tributario.
Confirmación sobre si, bajo el criterio de la AEAT, la Cámara de Comercio de Menorca puede proporcionar un domicilio fiscal o social a empresas y autónomos como parte de un servicio de sede virtual.
El domicilio fiscal está definido por el artículo 48 de la LGT según el tipo de obligado tributario. Por tanto, no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto al que la propia ley establece. No obstante, se puede ofrecer el servicio de sede virtual basándose en el domicilio fiscal que ya esté configurado según la LGT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0953-25 Órgano SG de Tributos Fecha salida 03/06/2025 Normativa Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Descripción de hechos El contenido de la consulta es: Que una Cámara de Comercio, en el marco de su actividad de apoyo al tejido empresarial de la isla, está valorando la posibilidad de ofrecer un servicio de sede virtual a empresas y autónomos, proporcionando un domicilio fiscal o social para aquellos que lo requieran con fines administrativos, tributarios o mercantiles. Que, dado que este servicio implica aspectos fiscales y administrativos relevantes, resulta fundamental conocer la interpretación y el criterio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) respecto a la viabilidad de que una Cámara de Comercio pueda actuar como sede virtual de empresas y autónomos. Cuestión planteada - Confirmación sobre si, bajo el criterio de la AEAT, la Cámara de Comercio de Menorca puede proporcionar un domicilio fiscal o social a empresas y autónomos como parte de un servicio de sede virtual. - Información sobre los requisitos, limitaciones o implicaciones fiscales que la prestación de este servicio podría conllevar. - Cualquier indicación sobre la normativa aplicable y los criterios que rigen esta cuestión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas correspondientes.P Contestación completa Con carácter previo cabe señalar que la siguiente consulta se circunscribe exclusivamente a las cuestiones relativas al domicilio fiscal, no al domicilio social, por exceder las últimas del ámbito de competencias de este Centro Directivo. El artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante, LGT, establece: “Artículo 48. Domicilio fiscal. 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. 2. El domicilio fiscal será: a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado. c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior. d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado. 3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley. 4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.” Habida cuenta de que la propia LGT establece cuál es el domicilio fiscal de los obligados tributarios, no es posible proporcionar un domicilio fiscal distinto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer el servicio de sede virtual descrito por el consultante basándose en el domicilio fiscal previamente configurado por la LGT. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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