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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Unos herederos residentes en Canarias consultan ante qué Administración deben tributar por una herencia de un causante no residente. La DGT indica que pueden elegir entre Madrid o la oficina de su residencia habitual.
Administración ante la que hay que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando el causante no tiene residencia habitual en España, la declaración debe presentarse en la Delegación de Hacienda de Madrid. No obstante, si concurren causahabientes con residencia habitual en España, estos pueden optar por presentarla en la oficina del territorio donde resida cualquiera de ellos, previo acuerdo entre los interesados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2869-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/10/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 6 Descripción de hechos Herederos residentes en Canarias de causante no residente. Cuestión planteada Administración ante la que hay que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone la sujeción por obligación personal de contribuir para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Por otra parte, la distribución de las competencias normativas y gestoras respecto a dicho tributo se reparten entre la Administración del Estado y las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas, quedando sujetos a la normativa estatal los contribuyentes residentes cuyo causante no hubiera tenido su residencia fiscal en España. En ese sentido, el artículo 70.1.a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, dispone que: "1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas: a) En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte en la correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual. Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual. Todos los documentos o declaraciones relativos a una misma sucesión habrán de presentarse en la oficina competente a que se refieren los dos párrafos anteriores. Si el mismo documento incluyese la adquisición de bienes y derechos procedentes de distintas herencias, la presentación se realizará en la oficina competente para liquidar la última ocurrida en el tiempo.” En consecuencia, siendo el causante residente en Gran Bretaña y los causahabientes residentes en Canarias deberán estos tributar en España por obligación personal con presentación de la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid - sita en la calle Guzmán el Bueno, 139- o, alternativamente, siempre que mediara acuerdo entre ellos, en cualquiera de las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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