Unos herederos residentes en Canarias consultan ante qué administración deben tributar por una herencia de un causante no residente. La DGT indica que pueden optar por presentar la declaración en Canarias si existe acuerdo entre los herederos.
Cuestión planteada Administración ante la que hay que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuando el causante no tiene residencia habitual en España, la presentación se realiza en la Delegación de Hacienda de Madrid. No obstante, si concurren herederos con residencia habitual en España, estos pueden optar por presentar la declaración en la oficina correspondiente al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual, previo acuerdo de los interesados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2869-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/10/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 6 Descripción de hechos Herederos residentes en Canarias de causante no residente. Cuestión planteada Administración ante la que hay que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone la sujeción por obligación personal de contribuir para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Por otra parte, la distribución de las competencias normativas y gestoras respecto a dicho tributo se reparten entre la Administración del Estado y las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas, quedando sujetos a la normativa estatal los contribuyentes residentes cuyo causante no hubiera tenido su residencia fiscal en España. En ese sentido, el artículo 70.1.a) del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, dispone que: "1. Los documentos o declaraciones se presentarán en las siguientes oficinas: a) En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte en la correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual. Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual. Todos los documentos o declaraciones relativos a una misma sucesión habrán de presentarse en la oficina competente a que se refieren los dos párrafos anteriores. Si el mismo documento incluyese la adquisición de bienes y derechos procedentes de distintas herencias, la presentación se realizará en la oficina competente para liquidar la última ocurrida en el tiempo.” En consecuencia, siendo el causante residente en Gran Bretaña y los causahabientes residentes en Canarias deberán estos tributar en España por obligación personal con presentación de la declaración en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid - sita en la calle Guzmán el Bueno, 139- o, alternativamente, siempre que mediara acuerdo entre ellos, en cualquiera de las delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.