Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, con cuantía judicialmente reconocida, son rentas exentas, incluyendo los intereses indemnizatorios por retraso en el pago. El lucro cesante no se considera daño personal y debe tributar como rendimiento del trabajo. En el ámbito de las dietas, la exoneración para trabajadores sin relación laboral, como árbitros, requiere que la entidad proporcione directamente medios de transporte y alojamiento.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas tratan supuestos de exención totalmente distintos (participaciones, organismos internacionales, indemnizaciones o dietas). No existe un cambio de criterio sobre un mismo concepto, sino una aplicación de la norma a casos diversos.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención de indemnizaciones por daños personales a los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de dicha cuantía.
Análisis basado en 32 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de agosto de 2026.