Ir al contenido
Volver al índice
V1733-17 5 de julio de 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · exención por convenio

Las remuneraciones de un investigador cubano exentas por convenio no deben sufrir retención en España

Un investigador residente en Cuba pregunta cómo cesar la retención del 24% sobre su beca de la Universidad Autónoma de Madrid. La DGT responde que, al ser aplicable el convenio para evitar la doble imposición, la renta está exenta y la retención no es procedente.

La cuestión planteada

Procedimiento a seguir para que cese la citada retención al estar dicha remuneración exenta de tributación.

El criterio de la DGT

Según el artículo 21 del Convenio entre España y Cuba, las remuneraciones de un profesor o investigador que se desplace por invitación de una institución de enseñanza superior por un periodo no superior a dos años están exentas de imposición en el Estado de acogida. Al estar la renta exenta por convenio, no procede practicar retención según el TRLIRNR. El interesado debe solicitar la devolución de las retenciones indebidamente practicadas ante la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas de investigadores cubanos bajo el supuesto del convenio no deben estar sujetas a retención en España.
  • El contribuyente debe tramitar la devolución de las retenciones aplicadas erróneamente ante la Administración Tributaria.
  • La aplicación del convenio prevalece sobre la obligación general de retención del TRLIRNR.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación del artículo 21 del Convenio España-Cuba en las relaciones laborales o de investigación con residentes en Cuba.
  • Evaluar la necesidad de solicitar la devolución de importes retenidos indebidamente en periodos anteriores.

Checklist

  • Verificar que el investigador sea residente en Cuba.
  • Comprobar que el desplazamiento sea por invitación de una institución de enseñanza superior.
  • Confirmar que la duración del periodo de investigación no supere los dos años.
  • Validar que la renta encaja en el supuesto de exención del artículo 21 del Convenio.
  • Solicitar la devolución de las retenciones practicadas mediante el procedimiento correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1733-17 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 05/07/2017 Normativa CDI Hispano cubano. Art. 21 Descripción de hechos El consultante de nacionalidad cubana y residente fiscal en Cuba, se ha incorporado a la Universidad Autónoma de Madrid al haberle sido concedida una ayuda de 12 meses para la incorporación de investigadores visitantes en base al programa de cátedras en excedencia. La universidad autónoma le retiene el 24% de su remuneración. Cuestión planteada Procedimiento a seguir para que cese la citada retención al estar dicha remuneración exenta de tributación. Contestación completa El consultante es residente fiscal en Cuba, por lo que será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica (BOE de 10 de enero de 2001). De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, el consultante ha recibido una beca de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es la incorporación temporal de investigadores de reconocido prestigio, pertenecientes a centros de I+D extranjeros, a los centros de I+D de la Comunidad de Madrid para fortalecer la investigación en áreas de interés estratégico para la región madrileña. Resulta por tanto de aplicación el artículo 21 del Convenio hispano-cubano, relativo a profesores, que señala: “Artículo 21. Profesores. 1. Una persona física o natural que sea o haya sido residente de un Estado contratante inmediatamente antes de desplazarse al otro Estado contratante y que, a invitación de una escuela, universidad u otra institución de enseñanza superior similar, no lucrativa, permanezca en ese otro Estado durante un período que no exceda de dos años desde la fecha de su primera llegada a ese Estado, con la finalidad exclusiva de ejercer la enseñanza o la investigación, o ambas, en tales instituciones de enseñanza, estará exenta de imposición en ese otro Estado respecto de las remuneraciones percibidas por razón de dicha enseñanza o investigación. 2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no serán aplicables a las remuneraciones percibidas por trabajos de investigación si tales trabajos no se realizan en interés general, sino principalmente para el beneficio privado de determinada persona o personas.”. Conforme al anterior artículo, las remuneraciones percibidas por el investigador derivadas de la beca, y siempre que se cumplan los demás requisitos señalados, estarán exentas en España hasta que venza el plazo de dos años. El apartado 4 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004 establece: “4. No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de: a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo. (…)”. Por todo ello, la retención practicada no era procedente por lo que el consultante deberá solicitar la devolución de las retenciones indebidamente practicadas a la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Impuestos sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 177/2004 de 30 de julio (BOE de 5 de agosto de 2004). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita