Un investigador residente en Cuba pregunta cómo cesar la retención del 24% sobre su remuneración por una beca de investigación. La DGT responde que, al amparo del convenio con Cuba, dichas rentas están exentas y no procede practicar retención.
Cuestión planteada Procedimiento a seguir para que cese la citada retención al estar dicha remuneración exenta de tributación.
Según el artículo 21 del Convenio entre España y Cuba, las remuneraciones de profesores o investigadores que se desplacen por invitación de una institución de enseñanza superior por un periodo no superior a dos años están exentas de imposición en el Estado de acogida. Al estar exentas por convenio, no procede practicar retención según el TRLIRNR. El interesado debe solicitar la devolución de las retenciones indebidamente practicadas ante la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1733-17 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 05/07/2017 Normativa CDI Hispano cubano. Art. 21 Descripción de hechos El consultante de nacionalidad cubana y residente fiscal en Cuba, se ha incorporado a la Universidad Autónoma de Madrid al haberle sido concedida una ayuda de 12 meses para la incorporación de investigadores visitantes en base al programa de cátedras en excedencia. La universidad autónoma le retiene el 24% de su remuneración. Cuestión planteada Procedimiento a seguir para que cese la citada retención al estar dicha remuneración exenta de tributación. Contestación completa El consultante es residente fiscal en Cuba, por lo que será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica (BOE de 10 de enero de 2001). De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, el consultante ha recibido una beca de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es la incorporación temporal de investigadores de reconocido prestigio, pertenecientes a centros de I+D extranjeros, a los centros de I+D de la Comunidad de Madrid para fortalecer la investigación en áreas de interés estratégico para la región madrileña. Resulta por tanto de aplicación el artículo 21 del Convenio hispano-cubano, relativo a profesores, que señala: “Artículo 21. Profesores. 1. Una persona física o natural que sea o haya sido residente de un Estado contratante inmediatamente antes de desplazarse al otro Estado contratante y que, a invitación de una escuela, universidad u otra institución de enseñanza superior similar, no lucrativa, permanezca en ese otro Estado durante un período que no exceda de dos años desde la fecha de su primera llegada a ese Estado, con la finalidad exclusiva de ejercer la enseñanza o la investigación, o ambas, en tales instituciones de enseñanza, estará exenta de imposición en ese otro Estado respecto de las remuneraciones percibidas por razón de dicha enseñanza o investigación. 2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no serán aplicables a las remuneraciones percibidas por trabajos de investigación si tales trabajos no se realizan en interés general, sino principalmente para el beneficio privado de determinada persona o personas.”. Conforme al anterior artículo, las remuneraciones percibidas por el investigador derivadas de la beca, y siempre que se cumplan los demás requisitos señalados, estarán exentas en España hasta que venza el plazo de dos años. El apartado 4 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, BOE del 12 de marzo de 2004 establece: “4. No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de: a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo. (…)”. Por todo ello, la retención practicada no era procedente por lo que el consultante deberá solicitar la devolución de las retenciones indebidamente practicadas a la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Impuestos sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 177/2004 de 30 de julio (BOE de 5 de agosto de 2004). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.