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V3145-21 20 de diciembre de 2021 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · exención

Las ayudas de formación y tecnificación para deportistas de alto nivel están exentas en el IRNR si cumplen los requisitos del RIRPF

Se consulta si las ayudas económicas a deportistas de alto nivel están exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La DGT responde que la exención en el IRNR depende de que se cumplan los requisitos de exención del IRPF para dichas rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva están exentas en el IRNR si cumplen los requisitos del artículo 4 del RIRPF. Esto implica que los beneficiarios deben ser deportistas de alto nivel y las ayudas deben ser financiadas por el Consejo Superior de Deportes, la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • La exención en el IRNR está condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos del RIRPF.
  • Las ayudas deben provenir exclusivamente de las entidades mencionadas: CSD, Asociación de Deportes Olímpicos, Comité Olímpico Español o Comité Paralímpico Español.
  • Se aplica un límite de exención de 60.100 euros anuales para estas rentas.

Ejemplo

Si un deportista de alto nivel recibe 70.000 euros anuales en ayudas de formación financiadas por el CSD, 60.100 euros estarán exentos y los 9.900 euros restantes tributarán en el IRNR.

Puntos de planificación

  • Verificar la procedencia de la financiación de la ayuda para asegurar la aplicación de la exención.
  • Evaluar el impacto fiscal de las ayudas que superen el límite de 60.100 euros anuales.

Checklist

  • Confirmar la condición de deportista de alto nivel del beneficiario.
  • Comprobar que la entidad financiadora es una de las autorizadas por el RIRPF.
  • Verificar que el importe de la ayuda no exceda el límite de 60.100 euros anuales.
  • Validar la naturaleza de la ayuda como formación o tecnificación deportiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3145-21 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 20/12/2021 Normativa LGT, art. 14. LIRPF, art. 7. RIRPF, art. 4. TRLIRNR, art. 14 Descripción de hechos El consultante, señala ser deportista de alto nivel y recibir ayudas económicas de su federación deportiva que considera que están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando pasa a ser residente fiscal de otro país, acreditado mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal de dicho país, continúa recibiendo las mismas ayudas económicas de su federación deportiva. La federación deportiva no le aplica la exención prevista en el artículo 14.1.a) del TRLIRNR, realizando una retención del 24%. Cuestión planteada Aplicabilidad a dichas ayudas económicas de la exención del artículo 14.1.a) del TRLIRNR. Contestación completa El artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRNR- establece: “1. Estarán exentas las siguientes rentas: a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y), percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles.”. En la letra a) de dicho artículo el TRLIRNR se limita a declarar exentas las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, referencia que actualmente debe entenderse realizada a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio - en adelante LIRPF -, en las mismas condiciones que para los residentes. El artículo 7.m) de la LIRPF declara exentas “las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 4 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, -en adelante RIRPF-, dispone lo siguiente: “A efectos de lo previsto en el artículo 7.m) de la Ley del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel (sustituido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, BOE del día 26). b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.”. Por tanto, en los términos de este artículo 4 y dentro de su límite de 60.100 euros anuales, la exención resultará aplicable a las ayudas económicas de “formación y tecnificación deportiva” entregadas a los deportistas de alto nivel, es decir, las ayudas otorgadas por tal concepto a los deportistas de alto nivel y que estén incluidas en los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios aprobados por el Consejo Superior de Deportes, o financiados directa o indirectamente por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español (criterio expresado por este Centro en las contestaciones nº 1916-01, 0064-02, 0067-03 y V3098-14). Tan solo en el caso de cumplirse todos los requisitos del artículo 4 del RIRPF puede considerarse las ayudas como incluidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 7.m), lo que conllevaría la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por tanto, conforme al artículo 14.1.a) del TRLIRN, también a su exención en el caso de ser no residente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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