Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un árbitro federado consulta si las dietas por desplazamientos fuera de su municipio pueden ser rentas exentas de IRPF. La DGT responde que no se puede aplicar el régimen de dietas del Reglamento del Impuesto porque no existe una relación laboral, aunque podrían no tributar si la federación asume directamente los gastos.
Si pueden calificarse como rentas exentas del IRPF, las cantidades abonadas por las federaciones deportivas oficiales a los árbitros federados, en concepto de dietas, cuando estos se derivan del ejercicio de la actvidad arbitral fuera del municipio de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad del desplazamiento, compensación directa por parte de la federación deportiva, y cuantías dentro de los límites reglamentarios establecidos.
El régimen de dietas exoneradas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto solo aplica a trabajadores por cuenta ajena con relación laboral. Para árbitros sin relación laboral, las cantidades solo no tributarán si la federación pone directamente a disposición los medios de transporte y alojamiento. Si la federación reembolsa gastos sin acreditar que compensan estrictamente el desplazamiento o abona cantidades para libre asignación, se considera renta dineraria sujeta a impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2369-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 17. Descripción de hechos El consultante es árbitro federado en activo, vinculado a federaciones deportivas oficiales, ejerciendo dicha actividad en competiciones de ámbito autonómico y nacional. Dicha actividad implica desplazamientos habituales fuera del municipio de residencia para arbitrar los partidos designados. Las federaciones deportivas abonan a los árbitros diferentes conceptos económicos, que según el consultante son, entre ellos, los siguienes: derechos arbitrales (son cantidades percibidas por realizar efectivamente la actividad arbitral, integrándose como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF), y dietas y gastos de desplazamiento (son cantidades destinadas a compensar gastos derivados del desplazamiento y manutención fuera del municipio de residencia, abonadas conforme a baremos preestablecidos, sin requerir jusficantes individuales específicos). Tras cada partido se genera un documento denominado "liquidación arbitral", en el que se desglosan claramente los conceptos abonados (derechos, dietas, kilometraje). En la documentación anual remitida por ciertas federaciones a la AEAT, no siempre aparecen desglosados claramente los conceptos de dietas. Cuestión planteada Si pueden calificarse como rentas exentas del IRPF, las cantidades abonadas por las federaciones deportivas oficiales a los árbitros federados, en concepto de dietas, cuando estos se derivan del ejercicio de la actvidad arbitral fuera del municipio de residencia, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad del desplazamiento, compensación directa por parte de la federación deportiva, y cuantías dentro de los límites reglamentarios establecidos. Contestación completa La presente contestación se limita a analizar la cuestión planteada, no entrando a realizar valoraciones sobre la calificación de los rendimientos que perciba el consultante por su labor de árbitro de la RFEF. Por lo que se refiere al pago de los gastos de desplazamiento y pernocta, las denominadas legalmente “asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia”, se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios. Por tanto, el régimen de dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente resulta aplicable a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad. Consecuentemente, a las cantidades percibidas por el consultante para compensar los gastos de locomoción y de manutención y estancia en que pueda incurrir en sus desplazamientos a los partidos que arbitra por designación de la RFEF, no les resultan aplicables las normas del artículo 9 del Reglamento del Impuesto, pues no se encuentra vinculada con la federación deportiva mediante relación laboral. No obstante, este Centro viene manteniendo que en casos como el consultado cabe la posibilidad de que pueda apreciarse la existencia de un “gasto por cuenta de un tercero”, en este caso, la federación deportiva, para ello resulta preciso que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento. 2º.- Que los gastos en que incurra, en este caso, la federación deportiva, tengan por objeto poner a disposición de la consultante (árbitro) los medios para que pueda realizar su labor, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento. Por el contrario, si el “pagador” se limitara a reembolsar los gastos en que aquella hubiera incurrido, sin que pudiera acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para realizar sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso, las cuantías percibidas estarían sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones. En consecuencia: - Si la federación deportiva pone a disposición del consultante los medios para que acuda al lugar en que debe ejercer sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para ella, al no producirse ningún beneficio particular. - Si la federación reembolsa al consultante los gastos en los que ha incurrido para desplazarse hasta el lugar donde va a prestar sus servicios y esta no acredita que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o le abona una cantidad para que decida libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso