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V0129-25 12 de febrero de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La subvención de la Comunidad de Madrid para contratar empleadas de hogar para el cuidado de menores está exenta de IRPF

Se consulta si la ayuda de la Comunidad de Madrid para la contratación de personal de hogar destinado al cuidado de hijos menores de 12 años está exenta de tributación. La DGT responde que sí, al ser una ayuda pública vinculada al cuidado de hijos menores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la referida ayuda está exenta conforme al artículo 7 z) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La subvención percibida por la contratación de empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años es una ayuda pública concedida por la Comunidad de Madrid para fomentar la conciliación. Al tratarse de una prestación vinculada al cuidado de hijos menores, se considera renta exenta según el artículo 7 z) de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones de la Comunidad de Madrid para el cuidado de menores de 12 años no integran la base imponible del IRPF.
  • El contribuyente no debe declarar estos importos en la casilla de rendimientos exentos.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de otras ayudas recibidas para determinar su tratamiento fiscal.
  • Verificar que la ayuda recibida cumpla estrictamente con el requisito de vinculación al cuidado de menores.

Checklist

  • Confirmar que la ayuda proviene de la Comunidad de Madrid para el cuidado de menores.
  • Comprobar que la edad de los menores es inferior a 12 años.
  • Verificar que la finalidad de la subvención es la contratación de empleada de hogar.
  • Asegurar que el importe recibido se clasifica como renta exenta en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0129-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/02/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 7 z). Descripción de hechos La consultante ha percibido la ayuda a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años de la Comunidad de Madrid. Cuestión planteada Si la referida ayuda está exenta conforme al artículo 7 z) de la LIRPF. Contestación completa La ayuda objeto de consulta se encuentra regulada en Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral. En el artículo 4 del Acuerdo, se dispone lo siguiente: “1. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo: a) Hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar. (…) 2. Se subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo”. En relación con los requisitos que deben reunir los beneficiarios, el artículo 6 del citado Acuerdo señala lo siguiente: 1. La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. 2. En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos: a) Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100, no se exigirá actividad retribuida para la misma. b) En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a). c) En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a). (…) 4. Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable. 5. La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2. 6. La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable. No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. 7. No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores”. Conforme con lo anterior, se trata de ayudas públicas concedidas por la Comunidad de Madrid, con el objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por la contratación de empleadas del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad. Por su parte, artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rentas exentas: “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.” Por tanto, la subvención percibida por la consultante por contratación de empleada del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años, al tratarse una ayuda pública por cuidado de hijos menores estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la citada Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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