Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de desplazamiento (art. 93 LIRPF) exige no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y que el traslado sea consecuencia de un contrato de trabajo o la adquisición de la condición de administrador. Debe existir causalidad acreditada entre el motivo del desplazamiento y la nueva situación laboral. En el caso de administradores en entidades patrimoniales, no pueden tener una participación que los convierta en parte vinculada.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de residencia y causalidad del desplazamiento. Se observa una precisión en la aplicación del régimen para administradores, exigiendo la acreditación de la causalidad mediante medios de prueba válidos. No hay cambios de fondo, sino una aplicación de criterios sobre la naturaleza del vínculo laboral y la residencia.
Puntos de inflexión
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Aclara que el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento no excluye el régimen si se mantienen los requisitos del artículo 93.
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Establece que el desplazamiento por adquisición de la condición de administrador debe acreditarse con medios de prueba válidos y limita la aplicación en entidades patrimoniales si existe vinculación.
Análisis basado en 43 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 31 de julio de 2026.