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El consultante pregunta si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF. La DGT explica los requisitos para su aplicación pero no determina si el caso concreto tiene derecho a ella por falta de información.
Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción es aplicable cuando la unidad familiar del artículo 82.1 LIRPF está integrada por contribuyentes del IRPF y residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio de información tributaria. No se aplicará si algún miembro opta por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, por el régimen del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del IRNR o si no dispone de NIF. La DGT no concluye sobre el derecho del consultante por falta de datos en su escrito.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1384-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Disposición Adicional 48ª. Descripción de hechos Se describe en el apartado "Cuestión planteada". Cuestión planteada Conocer si puede aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2018, mediante el artículo 65 la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio) se ha añadido una disposición adicional cuadragésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), por la que se regula una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En concreto, en dicha disposición se establece lo siguiente: “1. Cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de esta Ley esté formada por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los contribuyentes por este Impuesto podrán deducir de la cuota íntegra que corresponde a su declaración individual, en su caso, el resultado de las siguientes operaciones: 1.º Se sumarán las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por este Impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar. 2.º Se determinará la cuota líquida total de este Impuesto que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar, entendiéndose, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por este Impuesto. Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos. 3.º Se restará a la cuantía prevista en el número 1.º anterior, la cuota a la que se refiere el número 2.º anterior. Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero. 4.º Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, la cuantía prevista en el número 3.º anterior. A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal del Impuesto en la proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1.º del apartado 1 anterior, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales. Cuando sean varios los contribuyentes de este Impuesto integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de cada uno de ellos. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior no resultará de aplicación cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley o en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o no disponga del número de identificación fiscal. 3. La Administración podrá requerir del contribuyente cuantos documentos justificativos juzgue necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones que determinan la aplicación de esta deducción. Cuando la documentación que se aporte para justificar la aplicación del régimen o las circunstancias personales o familiares que deban ser tenidas en cuenta, esté redactada en una lengua no oficial en territorio español, se presentará acompañada de su correspondiente traducción.” Por tanto, la deducción es aplicable por un contribuyente del IRPF que forme parte de una unidad familiar de las previstas en el artículo 82.1 de la LIRPF, que esté integrada por contribuyentes del IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. No resultará de aplicación la deducción cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF o hubiera optado por tributar por el régimen previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o no disponga de número de identificación fiscal. En el presente caso, no se puede concluir sobre el derecho del consultante a dicha deducción puesto que, en su escrito, el consultante se limita a indicar que el programa no le permite marcar la casilla de la renta que dice: “Si el hijo ha sido en 2024 residente en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (distintos de España) y no es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marque la casilla si el declarante (y/o algún otro miembro de la unidad familiar que sea contribuyente del IRPF) va a aplicar la deducción de la disposición adicional cuadragésima octava de la LIRPF”. Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del IRPF, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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