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Una empresa consultante plantea la aportación no dineraria de una máquina a su filial para especializar la producción y optimizar recursos. La DGT responde que la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos de residencia y participación mínima.
PRIMERA.- Confirmación de que la operación de aportación no dineraria, tal como ha sido descrita anteriormente, se clasificaría objetivamente dentro del régimen especial previsto en el capítulo VII del Título VII de la LIS. SEGUNDA.- Confirmación de que los motivos económicos apuntados en la presente consulta son suficientes a efectos de entender cumplido el requisito subjetivo para la calificación de la aportación no dineraria dentro del ámbito del régimen especial de neutralidad fiscal, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LIS
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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