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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre doble imposición

522 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «doble imposición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 66 consultas · 2019–2025

Criterio vigente

La aplicación de los Convenios de Doble Imposición (CDI) prevalece sobre la normativa interna para determinar la potestad tributaria de los Estados. En casos de rentas inmobiliarias, el CDI puede permitir la tributación compartida, pero impuestos sobre la propiedad (como el IMU) no se consideran impuestos sobre la renta. Para prestaciones de seguridad social o pensiones, la exención o tributación depende de la naturaleza del servicio prestado y el cumplimiento de plazos específicos de aportación.

La posición de la DGT es heterogénea porque cada consulta analiza un convenio y una renta distinta, sin mostrar un cambio de doctrina único. La autoridad se limita a aplicar la jerarquía normativa donde el CDI prevalece sobre la LIRPF o el TRLIRNR. No existe una evolución doctrinal lineal, sino una aplicación técnica y específica de los tratados internacionales según el caso concreto.

Análisis basado en 64 de 66 consultas con criterio disponible. Actualizado 9 de agosto de 2026.

522 consultas

V1918-18 29 jun 2018

Requisitos para la deducción del impuesto pagado en el extranjero y su acreditación

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición jurídicaimpuesto satisfecho en el extranjeronaturaleza idéntica o análogabase imponibleretención en fuente LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 31.1.aLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 105.1
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V1286-18 17 may 2018

La exención por trabajos en el extranjero requiere el cumplimiento de requisitos de entidad no residente, ubicación del centro de trabajo y ausencia de paraíso fiscal

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención por trabajos en el extranjeroresidencia fiscalentidad no residentedoble imposición internacionaltráfico internacional LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.pLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 9
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V0495-18 22 feb 2018

Los dividendos de entidades participadas pueden estar exentos en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos de participación y tributación mínima

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
exención de dividendosparticipación mínimatributación mínimaentidad holdingdoble imposición internacional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 21.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 21.1.a
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V4813-16 10 nov 2016

La exención por trabajos en el extranjero requiere una relación laboral o estatutaria

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención por trabajos en el extranjerorendimientos del trabajorelación laboral o estatutariaactividades económicasdoble imposición internacional LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.pLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1
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V4259-16 5 oct 2016

La deducción por doble imposición internacional se considera al 20% para intereses obtenidos en Brasil según el Convenio

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónrentas obtenidas en el extranjeroconvenio para evitar la doble imposicióncuota íntegra LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 29.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 31
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V0264-16 25 ene 2016

Se puede aplicar la deducción por doble imposición en dividendos que minoran el valor fiscal de la participación

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposiciónvalor fiscal de la participacióndeducción por doble imposiciónrégimen transitoriodividendos LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. Disposición Transitoria Vigésima TerceraTRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 28
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V2417-15 30 jul 2015

Se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional si se cumplen los requisitos del artículo 31 del TRLIS

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónimpuesto de naturaleza análogacuota íntegraconvenio para evitar la doble imposición TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 31Convenio Hispano-Marroquí para evitar la doble imposición
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