Se consulta si un residente fiscal en Francia puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual al vender un inmueble en España. La DGT responde que, aunque España tiene potestad para gravar la ganancia, la exención no es aplicable si no se reinvierte el importe en una nueva vivienda habitual.
Cuestión planteada
Según el Convenio entre España y Francia, la ganancia por la enajenación de bienes inmuebles situados en España puede someterse a imposición en España. La exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la disposición adicional séptima del TRLIRNR solo es aplicable si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si el contribuyente manifiesta que no realizará dicha reinversión, la ganancia patrimonial no podrá excluirse de gravamen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.