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V2526-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · rentas inmobiliarias

Las rentas por alquiler de inmuebles en España de un residente en México tributan en España

Un residente fiscal en México consulta sobre la tributación de rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes inmuebles situados en España. La DGT determina que, según el Convenio entre España y México, estas rentas pueden someterse a imposición en España.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

De acuerdo con el artículo 6 del Convenio entre España y México, las rentas de bienes inmuebles situados en un Estado pueden someterse a imposición en ese mismo Estado. Al tratarse de rentas por arrendamiento de inmuebles en territorio español, se aplica el TRLIRNR, tributando por el importe íntegro de los rendimientos con un tipo del 24%. Corresponderá a México eliminar la doble imposición según el artículo 24.2 del Convenio.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas por arrendamiento de inmuebles en España están sujetas a la imposición española.
  • Se aplica un tipo impositivo del 24% sobre el importe íntegro de los rendimientos.
  • El contribuyente debe solicitar en México la eliminación de la doble imposición conforme al Convenio.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal resultante tras la aplicación del tipo del 24% en España.
  • Analizar el procedimiento para acreditar el impuesto pagado en España ante la autoridad fiscal mexicana.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal en México para la aplicación del Convenio.
  • Calcular el rendimiento íntegro de los arrendamientos según el TRLIRNR.
  • Aplicar el tipo impositivo del 24% sobre dichos rendimientos.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 24.2 del Convenio España-México para evitar la doble imposición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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