Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta en qué período impositivo debe aplicarse el ajuste previsto en el artículo 95.2 del TRLIS por dividendos recibidos. La DGT responde que el ajuste puede realizarse en el momento de la extinción o antes, si se prueba la transmisión de la participación por los socios.
1. En qué período impositivo resulta de aplicación el ajuste previsto en el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por parte de C por los dividendos recibidos en 2012, teniendo en cuenta que es en 2013 cuando los anteriores titulares de la participación en E transmitieron su participación en C e integraron en sus respectivas bases imponibles la correspondiente plusvalía.
El ajuste de signo contrario del artículo 95.2 del TRLIS se realiza en el momento de la extinción de la entidad adquirente o en un momento previo si se prueba la transmisión de la participación por los socios. Dicho ajuste podrá practicarse en el período impositivo en que se tenga la referida prueba. El ajuste debe corresponder con la renta integrada por los socios en su base imponible para corregir la doble imposición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4248-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/10/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 21 TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 30, 95 Descripción de hechos La presente consulta es ampliación de otra anterior, con número V3406-15. La entidad consultante C es una sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo con las leyes españolas. En junio de 2013, los entonces socios de la entidad consultante, que eran dos sociedades A y B y dos personas físicas X y Z, todos ellos residentes en España, transmitieron a una entidad D residente en Polonia el conjunto de participaciones que ostentaban en C. Los vendedores integraron en sus respectivas bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las correspondientes rentas generadas con ocasión de la transmisión, tributando sobre tales rentas al correspondiente tipo de gravamen. Las participaciones en C habían sido adquiridas en abril de 2011 por A, B, X y Z como contravalor de la aportación no dineraria a C de las participaciones que ostentaban en una sociedad E residente en España. Dicha aportación no dineraria, canje de valores, se acogió al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, de la plusvalía obtenida por A, B, X y Z en la venta de sus acciones de C en 2013, una parte se correspondía con la plusvalía que quedó diferida en la aportación no dineraria de sus participaciones en E a C efectuada en 2011. Contablemente C registró la participación de E adquirida en 2011 mediante el canje de valores por su valor de mercado en ese momento. Desde 2011, C es la entidad dominante de un grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal y, a partir de 2012, E es una entidad dependiente en dicho grupo. Durante los ejercicios 2012 a 2014, E ha venido distribuyendo dividendos a favor de C. Parte de estos dividendos, al proceder inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición por C de su participación en E, no se han reconocido contablemente como ingresos por C, sino que han minorado el valor contable de su inversión en E. El resto de los dividendos se ha contabilizado como ingresos por parte de C, si bien han sido objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible consolidada del grupo. Cuestión planteada 1. En qué período impositivo resulta de aplicación el ajuste previsto en el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por parte de C por los dividendos recibidos en 2012, teniendo en cuenta que es en 2013 cuando los anteriores titulares de la participación en E transmitieron su participación en C e integraron en sus respectivas bases imponibles la correspondiente plusvalía. 2. Efecto del mecanismo del artículo 30.2 y del ajuste del 95.2 del TRLIS, en el caso de consolidación fiscal. 3. Irrelevancia de la aplicación de la deducción del artículo 30.5 del TRLIS en sede de los transmitentes para aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 95.2 del TRLIS. 4. Si el ajuste previsto en el artículo 95.2 del TRLIS resulta de aplicación en relación con aquellos dividendos que minoran el valor de la participación desde un punto de vista contable, y que son ingresos desde el punto de vista fiscal. 5. Si el ajuste previsto en el artículo 88 de la Ley 27/2014 se aplica en caso de liquidación de la entidad C o E. Contestación completa 1. Tal y como se estableció en la consulta V3406-15, el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que: “2. Cuando por la forma en como contabilizó la entidad adquirente no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas previstas en el apartado anterior dicha entidad practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 86, 87.2 y 94 de esta ley. La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de estos con ocasión de dicha transmisión.” A estos efectos, el ajuste de signo contrario que realizará la entidad adquirente, a que hace referencia el artículo 95.2 del TRLIS se realizará en el momento de la extinción de esta entidad, o en un momento previos siempre que se pruebe que se ha transmitido por los socios la participación y con el límite de la cuantía integrada en la base imponible de estos. Por tanto, dicho ajuste se podrá practicar en aquel período impositivo en que se tenga la referida prueba. 2. Los efectos señalados para la eliminación de la doble imposición a nivel individual, deben resultar igualmente aplicables a nivel consolidado. 3. El ajuste de signo contrario que se practica por aplicación del artículo 95.2 del TRLIS debe corresponder con la renta integrada por los socios en su base imponible, con el objeto de corregir la doble imposición. No obstante, en caso de que los socios apliquen una deducción por doble imposición como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 30.5 del TRLIS deberá minorarse el ajuste negativo por aquella parte de la plusvalía generada en sede de los socios que se corresponda con reservas de la entidad participada que hayan surgido durante el tiempo de tenencia de la participación y que, por tanto, tengan derecho a la deducción por doble imposición prevista en el referido artículo. 4. El ajuste previsto en el artículo 95.2 del TRLIS podrá practicarse en la medida en que se cumplan las circunstancias necesarias para su aplicación, en los términos señalados en el régimen fiscal especial. 5. En caso de liquidación de la entidad C o de la entidad E se aplicará el ajuste de signo contrario a que se refiere el artículo 88.2 de la LIS, siempre que se corresponda con plusvalías tácitas existentes en el momento del canje y que no hayan sido realizadas con posterioridad. Por otra parte, la realización del ajuste contrario a que se refiere el artículo 88.2 de la LIS requiere probar la tributación del transmitente. En caso de que se trate de rentas exentas no existirá prueba de tributación, no procediendo aplicar el artículo 88.2 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso