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V5312-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · obligación de declarar

La obligación de presentar la declaración del IRPF depende de si se cumplen los límites de rentas o se ejerce el derecho a deducción por doble imposición

Una persona pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF por haber percibido pensiones, rendimientos de cuentas bancarias, una ayuda de la Junta de Andalucía y rentas del extranjero. La DGT indica que no puede determinar la obligación con los datos aportados, pero señala que deberá declarar si no se cumplen los límites de exención o si ejerce el derecho a la deducción por doble imposición internacional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del IRPF-2025.

El criterio de la DGT

La obligación de declarar existe si no se cumplen los supuestos de exclusión del artículo 96 de la Ley del IRPF. Asimismo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y la ejerciten. Para computar los límites de exención, no se tendrán en consideración las rentas exentas.

Implicaciones prácticas

  • La obligación de declarar surge si se superan los límites de exención establecidos en el artículo 96 de la LIRPF.
  • El ejercicio del derecho a la deducción por doble imposición internacional obliga a la presentación de la declaración.
  • Las rentas exentas no computan para determinar si se han superado los límites de exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de ejercer la deducción por doble imposición internacional frente a la obligación de declarar.
  • Analizar la composición de la totalidad de las rentas para verificar el cumplimiento de los límites de exención.

Checklist

  • Verificar si el total de rentas supera los límites de exención del artículo 96 LIRPF.
  • Comprobar si se pretende aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Identificar si existen rentas exentas para excluirlas del cómputo de límites.
  • Contrastar la totalidad de los ingresos percibidos con los supuestos de exclusión de la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5312-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 96 RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - 61 Descripción de hechos La consultante ha percibido en 2025: 10.957,24 euros de pensión de jubilación, 5.809,72 euros de pensión de viudedad, 15,89 euros de rendimientos de cuentas bancarias, 138,82 euros correspondientes a una ayuda de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía y 432,78 euros procedentes de rentas del extranjero. Manifiesta que posee un único inmueble que constituye su vivienda habitual. Cuestión planteada Si tiene obligación de presentar declaración del IRPF-2025. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, el mencionado artículo, establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. Dicho artículo 96 dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Por su parte, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, dispone: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. (…)”. De la documentación aportada no es posible determinar si la consultante está o no obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, existirá obligación de presentar la declaración del IRPF-2025 de no encontrarse amparada por ninguno de los supuestos de exclusión de esta obligación que se recogen en los apartados 2 y 3 del transcrito artículo 96 de la Ley del Impuesto, así como siempre que ejercite el derecho a la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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