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V2343-25 3 de diciembre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · pensión de jubilación privada

Las pensiones privadas de España pagadas a residentes en Costa Rica solo tributan en dicho país

Un ciudadano español que se traslada a Costa Rica consulta cómo tributará su pensión de jubilación privada. La DGT determina que, según el Convenio entre España y Costa Rica, dicha pensión solo puede someterse a imposición en el Estado de residencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Al tratarse de una pensión de jubilación privada, se aplica el artículo 18 del Convenio entre España y Costa Rica. Este artículo, no modificado por el MLI, establece que las pensiones pagadas por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado donde el beneficiario sea residente. Por tanto, al ser residente en Costa Rica, la pensión solo tributa en dicho país.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la potestad tributaria española sobre las pensiones de jubilación privadas de residentes en Costa Rica.
  • Imposición exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario conforme al Convenio.
  • Aplicación del artículo 18 del Convenio entre España y Costa Rica para evitar la doble imposición.

Puntos de planificación

  • Verificación de la condición de residencia fiscal en Costa Rica.
  • Evaluación del origen de los fondos de la pensión para confirmar su naturaleza de jubilación privada.

Checklist

  • Comprobar la residencia fiscal efectiva en Costa Rica.
  • Verificar que la pensión proviene de un empleo anterior.
  • Confirmar que el Convenio aplicable es el de España y Costa Rica.
  • Validar que no se aplican modificaciones por el MLI al artículo 18 del Convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2343-25 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 03/12/2025 Normativa CDI España-Costa Rica Descripción de hechos Ciudadano español que va a establecer su residencia en Costa Rica. Recibirá una pensión de jubilación privada procedente de España. Cuestión planteada Se plantean dos cuestiones: - Tributación de la pensión. - Si el Convenio hispano-costarricense está afectado en cuanto al tratamiento de la pensión por el Instrumento multilateral para implementar las medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI) firmado por España y Costa Rica con fecha 7 de junio de 2017. Contestación completa Según los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante tiene la intención de convertirse en residente de Costa Rica y percibir allí su pensión privada procedente de España. Para dar respuesta a las cuestiones planteadas por el consultante habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004 (en adelante, el Convenio), modificado por el Instrumento multilateral para implementar las medidas relacionadas con los convenios fiscales para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en adelante, MLI) firmado por España y Costa Rica con fecha 7 de junio de 2017. En este sentido, el artículo 18 del Convenio, pensiones, que no ha sido modificado por el MLI, dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado” El citado artículo 19.2 del Convenio establece: “ (…) 2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, solo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. (…)” Puesto que la pensión de jubilación que va a percibir el consultante es privada, será de aplicación el artículo 18 del convenio y, por tanto, al ser residente en Costa Rica, la pensión pagada al consultante por razón de un empleo anterior solo puede someterse a imposición en el estado de residencia, en este caso, Costa Rica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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