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V2343-25 3 de diciembre de 2025 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRNR · No Residentes · pensión de jubilación privada

Las pensiones privadas de España pagadas a residentes en Costa Rica solo tributan en dicho país

Un ciudadano español que se traslada a Costa Rica consulta cómo tributará su pensión de jubilación privada. La DGT determina que, según el Convenio entre España y Costa Rica, dicha pensión solo puede someterse a imposición en el Estado de residencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Al tratarse de una pensión de jubilación privada, se aplica el artículo 18 del Convenio entre España y Costa Rica. Este artículo, no modificado por el MLI, establece que las pensiones pagadas por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado donde el beneficiario sea residente. Por tanto, al ser residente en Costa Rica, la pensión solo tributa en dicho país.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la potestad tributaria española sobre las pensiones de jubilación privadas de residentes en Costa Rica.
  • Imposición exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario conforme al Convenio.
  • Aplicación del artículo 18 del Convenio entre España y Costa Rica para evitar la doble imposición.

Puntos de planificación

  • Verificación de la condición de residencia fiscal en Costa Rica.
  • Evaluación del origen de los fondos de la pensión para confirmar su naturaleza de jubilación privada.

Checklist

  • Comprobar la residencia fiscal efectiva en Costa Rica.
  • Verificar que la pensión proviene de un empleo anterior.
  • Confirmar que el Convenio aplicable es el de España y Costa Rica.
  • Validar que no se aplican modificaciones por el MLI al artículo 18 del Convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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