Un ciudadano español residente en España consulta si debe tributar en España por una pensión pública recibida de Alemania. La DGT determina que, al ser nacional y residente en España, dicha pensión solo puede someterse a imposición en España.
Cuestión planteada Tributación de la pensión procedente de Alemania.
Según el Convenio entre España y Alemania, las pensiones pagadas por un Estado o entidad local alemana solo pueden gravarse en Alemania, salvo que el beneficiario sea nacional y residente del otro Estado contratante. Al ser el consultante nacional español y residente en España, la pensión solo puede tributar en España. Por tanto, debe incluirse en la renta mundial para el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2333-16 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 26/05/2016 Normativa CDI Hispano Alemán Descripción de hechos El consultante, residente en España y nacional español, percibe una pensión procedente de Alemania, derivada de su trabajo como empleado público para un ayuntamiento alemán. Cuestión planteada Tributación de la pensión procedente de Alemania. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en la consulta, el consultante es un ciudadano español residente en España que percibe una pensión pública procedente de Alemania. El consultante plantea si esa pensión pública que procede de Alemania debe tributar en España. Al percibir el consultante una pensión procedente de Alemania le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012). Este Convenio entró en vigor el 18 de octubre de 2012 y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, “sus disposiciones surtirán efecto: i. en el caso de impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas desde el día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que el Convenio entró en vigor; ii. en el caso de otros impuestos, respecto de los impuestos exigidos en los períodos impositivos que comiencen a partir del día uno de enero (inclusive) del año civil inmediatamente siguiente a aquel en el que el Convenio entró en vigor”. El artículo 18 “Función Pública” establece, en sus apartados 2 y 3, lo siguiente: “2. a) No obstante las disposiciones del apartado 1, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por otra entidad jurídica de derecho público de ese Estado bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones y remuneraciones similares pueden someterse exclusivamente a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. “3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad económica realizada por un Estado contratante, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, o por una entidad jurídica de derecho público de dicho Estado.” Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, al ser el consultante nacional español y siempre que sea residente fiscal en España, las pensiones procedentes de Alemania por servicios prestados a ese Estado, estado federado, subdivisión, entidad local o entidad jurídica de derecho público, sólo podrán someterse a imposición en España, sin que Alemania pueda gravar dichas rentas. En la medida en el consultante es residente en España, deberá tributar por su renta mundial en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo, en su caso, la pensión procedente de Alemania. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.