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Una empresa consultó si podía repartir proporcionalmente la potencia instalada de un mismo elemento energético entre sus distintas actividades de fabricación. La DGT responde que este reparto es conforme a la normativa para evitar que el mismo elemento tribute dos veces.
Pregunta, si el reparto propuesto es conforme a la normativa del impuesto, ya que se distribuye de forma proporcional a su uso en cada una de las actividades, sin superar el total de kilovatios de potencia fiscal instalada utilizada (400kw).
Cuando un mismo elemento energético está afecto a varios procesos fabriles con distinta clasificación en las Tarifas del IAE, su potencia nominal debe repartirse proporcionalmente según su uso en cada actividad. Este criterio busca evitar la doble tributación del mismo elemento. El reparto es válido siempre que se distribuya según la utilización y no se supere el total de la potencia fiscal instalada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1515-22 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 24/06/2022 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 14ª.1.A) (Instrucción) Descripción de hechos La entidad consultante está dada de alta en el epígrafe 319.1 del impuesto por la fabricación de piezas mecanizadas de metal, y en el epígrafe 482.2 por la fabricación de piezas mecanizadas de plástico. La actividad de fabricación de piezas mecanizadas de metal comprende el 98% del total de su actividad, y la fabricación de piezas mecanizadas de plástico un 2% del total. Para desarrollar ambas actividades utiliza doce máquinas principales de tornos y centros mecanizados, de las cuáles once en su totalidad y una al 64% de su tiempo las emplea para la fabricación de piezas de metal, y una al 36% de su tiempo la usa para la fabricación de piezas plásticas. La maquinaria auxiliar se utiliza de forma complementaria en ambas actividades. El total de kilovatios de potencia fiscal instalada es alrededor de 400kw. La entidad consultante para determinar la potencia instalada de cada actividad propone un reparto proporcional en función del porcentaje de utilización de cada máquina, principal y auxiliar, en cada una de las actividades que ejerce. Cuestión planteada Pregunta, si el reparto propuesto es conforme a la normativa del impuesto, ya que se distribuye de forma proporcional a su uso en cada una de las actividades, sin superar el total de kilovatios de potencia fiscal instalada utilizada (400kw). Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La entidad consultante por la fabricación de piezas mecanizadas de metal está dada de alta en el epígrafe 319.1 de la sección primera de las Tarifas, “Mecánica general”, y por la fabricación de piezas mecanizadas de plástico en el epígrafe 482.2 de la sección primera de las Tarifas, “Fabricación de artículos acabados de materias plásticas”. La cuota de ambas actividades se trata de una cuota mínima municipal, constituida, únicamente, por la aplicación del elemento tributario potencia instalada, ya que el relativo al elemento tributario número de obreros, que tenía previsto inicialmente, en la actualidad es inaplicable en virtud de lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Por su parte, la regla 14ª.1.A) de la Instrucción define el elemento tributario “potencia instalada”, estableciendo: “Se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. No serán, por tanto, computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica. Tampoco se considerarán a estos efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. La potencia fiscal en función de la cual se obtendrán las cuotas de la industria será el resultado matemático de reducir a kilovatios la totalidad de la potencia instalada computable, utilizando, en su caso, la equivalencia 1 CV = 0,736 Kw. La potencia instalada en bancos de pruebas, plataformas de ensayo y similares se computará por el 10 por 100 de la potencia real instalada. Los equipos de reserva de las instalaciones fabriles no constituyen elemento tributario cuando se declaren como tales a la Administración Tributaria.”. La cuestión esencial para determinar si la potencia instalada en un determinado elemento energético afecto al equipo industrial debe ser computada como tal elemento tributario, estriba en determinar si aquel está o no directamente afecto a la producción de que se trate, computándose como tal elemento tributario cuando existe afectación directa del mismo a la producción y, por el contrario, no computándose como tal elemento tributario cuando no existe tal afectación directa a la producción. Una vez determinado el criterio para saber si la potencia instalada de un determinado elemento energético debe ser computada o no como tal elemento tributario, habrá que determinar la cuantía a considerar. Con carácter general, tal como señala la transcrita regla 14ª.1.A) de la Instrucción, de cada elemento energético de naturaleza eléctrica o mecánica afecto habrá que tener en cuenta su potencia nominal. En el caso al que se refiere el escrito de consulta, en el que un mismo elemento energético se encuentra afecto a varios procesos fabriles con distinta clasificación en las Tarifas, realizados por el mismo sujeto pasivo, la potencia nominal se repartirá proporcionalmente a la utilización de dicho elemento en cada actividad, ya que, en caso contrario, se estaría produciendo una doble tributación de dicho elemento. Por tanto, el reparto propuesto por la entidad consultante es conforme a la normativa del impuesto, ya que se distribuye de forma proporcional a su uso en cada una de las actividades, sin superar el total de kilovatios de potencia fiscal instalada utilizada, evitándose así una doble tributación de dicho elemento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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