Una funcionaria portuguesa residente en España pregunta si sus sueldos de la Embajada de Portugal tributan en España o en Portugal. La DGT determina que, al ser residente en España y no haber llegado para prestar esos servicios, solo debe tributar en España.
Cuestión planteada Aplicación del Convenio hispano-portugués a los rendimientos percibidos del Estado portugués.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0695-18 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 15/03/2018 Normativa Art. 2 IRPF CDI hispano-portugués Descripción de hechos La consultante de nacionalidad portuguesa reside y trabaja en España como funcionaria administrativa con la categoría de asistente técnica en la Sección Consular de la Embajada de Portugal en España.. Cuestión planteada Aplicación del Convenio hispano-portugués a los rendimientos percibidos del Estado portugués. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados por la consultante, ésta es residente en España. Por lo tanto, como residente fiscal en territorio español, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) por su renta mundial, según lo que dispone el artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre de 2006 y 7 de marzo de 2007 (en adelante LIRPF): “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, la consultante reside en España desde 1973, momento en el que la consultante no trabajaba para la sección consular de la Embajada de Portugal en Madrid. Desde esa fecha la consultante ha residido siempre en España, no habiendo vuelto a residir en Portugal. En relación con los rendimientos percibidos por la consultante como consecuencia de su trabajo en la Embajada de Portugal hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 19 “Funciones Públicas” del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (B.O.E de 7 de noviembre de 1995) que dispone: “1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que: - Posee la nacionalidad de ese Estado, o - No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. (…)” Por tanto, de acuerdo a dicho precepto y teniendo en cuenta lo expuesto en el escrito de consulta, según el cual, la consultante no ha adquirido la condición de residente en España solamente para prestar los servicios, las remuneraciones pagadas por el Estado portugués, con motivo de la prestación de servicios a la Embajada portuguesa en Madrid, sólo pueden someterse a imposición en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.