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Una sociedad consultante pregunta si las acciones de una filial que han sido cedidas en préstamo a una entidad financiera computan para determinar su participación indirecta en una tercera sociedad a efectos de la exención de dividendos. La DGT responde que sí computan siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21.2.3º de la LIS.
Confirmación de que las acciones de A cedidas en préstamo por H a la entidad financiera, obligándose la entidad prestataria a entregar a H el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que proceden de las acciones cedidas en préstamo y conservando H el registro contable de las acciones cedidas, deben computarse para determinar la participación indirecta de X en A, a los efectos de aplicar el régimen de exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para aplicar la exención del artículo 21.1.a) de la LIS, los valores que la entidad prestamista ostenta en una sociedad computarán para determinar la participación indirecta mínima de la matriz, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21.2.3º de la LIS. Estos requisitos son: conservar el registro contable de los valores, probar que el dividendo ha sido percibido por la otra entidad contratante o una entidad del mismo grupo, y cumplir las condiciones de permanencia y porcentaje exigidas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4903-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/11/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 21 Descripción de hechos La entidad consultante (X), residente fiscal en territorio español, se dedica a la actividad económica de tenencia y gestión de inversiones mobiliarias, así como a la realización de actividades inmobiliarias y la explotación y gestión agrícola y ganadera, y a la comercialización y promoción de los productos de estas explotaciones. El principal activo de X es su participación en la sociedad A, matriz de un grupo empresarial dedicado a la promoción y gestión de infraestructuras y energías renovables. Los títulos de A cotizan en el mercado secundario español. La participación de X en A se ostenta a través de la sociedad holandesa H. En concreto, X ostenta el 17,72% del capital de H. A su vez, H ostenta un 28,23% de A. La principal fuente de ingresos de H son los dividendos procedentes de su participación en A. La entidad A acordó llevar a cabo una emisión de obligaciones convertibles o canjeables en acciones ordinarias de nueva emisión o ya emitidas, con exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas de A. La suscripción y desembolso de las obligaciones convertibles tuvo lugar en enero de 2014. Con motivo de la emisión de obligaciones convertibles, los principales accionista de A, entre los que se encontraba H, se comprometieron a poner acciones de A a disposición de la entidad financiera que coordinaba la emisión, de modo que ésta pudiera dárselas en préstamo a los inversores interesados. La entidad financiera se obligaba a devolver a H valores de la misma clase y condiciones que los recibidos en préstamo, y a satisfacer a H una remuneración dineraria por el préstamo y cualquier rendimiento (dividendo, cupones…) derivado de la titularidad jurídica de los títulos cedidos. No obstante, la entidad prestataria adquiere la condición de socio respecto de las acciones cedidas en préstamo, atribuyéndose a la misma los derechos derivados de su condición de socio (participación en el reparto de ganancias, derecho de asunción preferente, asistencia y voto en las juntas generales, derecho de información…). Los contratos de préstamos de valores se firmaron en enero de 2014. Dichos contratos no cumplían los requisitos exigidos por el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. El contrato de préstamo de valores no implica la baja contable de las acciones del balance de H. Cuestión planteada Confirmación de que las acciones de A cedidas en préstamo por H a la entidad financiera, obligándose la entidad prestataria a entregar a H el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que proceden de las acciones cedidas en préstamo y conservando H el registro contable de las acciones cedidas, deben computarse para determinar la participación indirecta de X en A, a los efectos de aplicar el régimen de exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa La exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, viene regulada en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS): “1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70 por ciento de sus ingresos, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados en esta letra. El referido porcentaje de ingresos se calculará sobre el resultado consolidado del ejercicio, en el caso de que la entidad directamente participada sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y formule cuentas anuales consolidadas. No obstante, la participación indirecta en filiales de segundo o ulterior nivel deberá respetar el porcentaje mínimo del 5 por ciento, salvo que dichas filiales reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada y formulen estados contables consolidados. (…) b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos. (…)” La consulta plantea cómo se debe realizar el cómputo de la participación indirecta que X ostenta en A, a efectos de aplicar el régimen de exención del artículo 21 de la LIS sobre los dividendos y plusvalías derivadas de su participación en A. La letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, exige que la participación directa que X tenga en el capital de su filial de primer nivel (H) sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. En particular, X participa en H en un 17,72%, porcentaje que debe ostentar de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantengan posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos anteriores, se entiende cumplido el porcentaje de participación exigido en el artículo 21.1.a) de la LIS en relación a la participación directa que X ostenta en H. Adicionalmente, se parte de la presunción de que la entidad directamente participada por X (H), obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70% de sus ingresos, es decir, que tiene la condición de entidad holding a los efectos que aquí se refieren. Por tanto, será necesario analizar la participación indirecta que la entidad X ostenta en A. En tal caso, la aplicación de la exención respecto de las rentas que provienen de la entidad A requerirá que la entidad X tenga una participación indirecta en A de al menos un 5%, puesto que A no parece reunir las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada (H). Asimismo, será necesario que X ostente dicha participación indirecta de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Resulta imprescindible analizar el impacto del contrato de préstamo de valores acordado por H en el cumplimiento del requisito de participación indirecta mínima exigido en el artículo 21.1.a) de la LIS. Puesto que el contrato de préstamo de valores suscrito por H no cumplía los requisitos exigidos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el presente caso no resulta de aplicación la disposición transitoria decimoséptima de la LIS. Por ello, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 21.2.3º de la LIS: “2. (…) 3.º La exención prevista en el apartado 1 de este artículo no resultará de aplicación en relación con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto. La entidad receptora de dicho importe en virtud del referido contrato podrá aplicar la exención prevista en el referido apartado 1 en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que conserve el registro contable de dichos valores. b) Que pruebe que el dividendo ha sido percibido por la otra entidad contratante o una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades de cualquiera de las dos entidades, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior para la aplicación de la exención.” Así pues, en la medida en la que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.2.3º de la LIS, los valores que la entidad prestamista H ostenta en A computarán al determinar la participación indirecta mínima que X ostenta en A. La contestación no entra a analizar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS puesto que su cumplimiento no ha sido cuestionado en la presente consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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