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Una ciudadana española residente en Francia que trabaja para la Administración española pregunta dónde debe tributar su futura pensión. La DGT determina que, al ser española, la potestad tributaria recae exclusivamente en España según el Convenio de doble imposición.
Cuestión planteada Dónde deberá tributar por la pensión.
Según el artículo 19.2.a) del Convenio entre España y Francia, las pensiones pagadas por un Estado a una persona física por servicios prestados a este solo pueden someterse a imposición en dicho Estado. La excepción que permitiría la tributación en el Estado de residencia (Francia) no se aplica porque la consultante es nacional de España. Por tanto, la pensión tributa en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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