Un residente fiscal en España consulta sobre la tributación de la venta de un inmueble en Uruguay que resultó en una pérdida patrimonial según las leyes uruguayas. La DGT responde que la operación debe tributar en España conforme a las normas del IRPF y el Convenio hispano-uruguayo.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La venta de bienes inmuebles situados en Uruguay permite la tributación tanto en Uruguay como en España según el Convenio hispano-uruguayo. Al ser residente en España, el contribuyente debe declarar la operación en el IRPF, determinando la ganancia o pérdida patrimonial mediante la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. Si la venta no ha pagado impuestos en Uruguay por ser una pérdida, no se aplica la deducción por doble imposición internacional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.