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Un residente en España pregunta si debe declarar su pensión de funcionario del Estado francés como única renta. La DGT explica que la potestad tributaria depende de la nacionalidad del beneficiario y del tipo de actividad realizada por el Estado francés.
Cuestión planteada El consultante plantea si está obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que la mencionada pensión constituye su única fuente de renta.
La pensión podrá tributar exclusivamente en Francia, salvo que el consultante sea residente y nacional de España sin tener la nacionalidad francesa. Si los servicios se prestaron en el marco de una actividad industrial o comercial del Estado francés, la tributación será exclusiva en España. En caso de tributación exclusiva en Francia, España podrá tener en cuenta la renta exenta para calcular el impuesto sobre el resto de rentas del residente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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