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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un residente fiscal en España de nacionalidad griega consulta si su pensión pública griega debe tributar en España. La DGT determina que, según el Convenio con Grecia, la potestad tributaria recae exclusivamente en el Estado que paga la pensión.
Cuestión planteada Pregunta si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Grecia, la pensión que percibe de Grecia no está sometida a tributación en España.
Según el artículo 19.2 del Convenio entre España y Grecia, las pensiones pagadas por un Estado solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que la persona física sea residente y nacional del otro Estado contratante. Al ser el consultante nacional de Grecia y residente en España, la pensión solo puede tributar en Grecia. No obstante, si la pensión procede de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial, se aplicará el artículo 18, tributando exclusivamente en el Estado de residencia (España).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5620-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 5 Descripción de hechos El consultante, de nacionalidad griega y residente en España, expone que percibe una pensión pública de Grecia y, además, tiene ingresos por trabajo y rendimientos de capital inmobiliario en España. Cuestión planteada Pregunta si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Grecia, la pensión que percibe de Grecia no está sometida a tributación en España. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se trata de una persona física, residente fiscal en España y con nacionalidad griega, que pregunta por la tributación en España de una pensión pública que recibe de Grecia. Al tratarse de rendimientos que percibe una persona física residente fiscal en España con nacionalidad griega, procedentes de una pensión pública que recibe de Grecia, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000, en adelante, el Convenio. Este Convenio ha sido modificado por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, firmado por España el 7 de junio de 2017. El Convenio en el artículo 19.2 y 3 dispone: “2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. 3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pensiones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales”. Puesto que el consultante tiene la nacionalidad griega y es residente fiscal en España, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.2.a), que establece la tributación exclusiva en el Estado que las pague, en este caso, Grecia. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 19.3, en caso de que la pensión proceda de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial, resulte de aplicación el artículo 18, que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”. En este caso, las rentas tributarían exclusivamente en el Estado de residencia, en este caso, España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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