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V5620-26 17 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión pública

La pensión pública de Grecia solo tributa en Grecia si el beneficiario es nacional de ese Estado

Un residente fiscal en España de nacionalidad griega consulta si su pensión pública griega debe tributar en España. La DGT determina que, según el Convenio con Grecia, la potestad tributaria recae exclusivamente en el Estado que paga la pensión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Grecia, la pensión que percibe de Grecia no está sometida a tributación en España.

El criterio de la DGT

Según el artículo 19.2 del Convenio entre España y Grecia, las pensiones pagadas por un Estado solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que la persona física sea residente y nacional del otro Estado contratante. Al ser el consultante nacional de Grecia y residente en España, la pensión solo puede tributar en Grecia. No obstante, si la pensión procede de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial, se aplicará el artículo 18, tributando exclusivamente en el Estado de residencia (España).

Implicaciones prácticas

  • La potestad tributaria de las pensiones públicas griegas recae exclusivamente en Grecia cuando el beneficiario es residente en España y nacional de Grecia.
  • Las pensiones derivadas de actividades empresariales se tributan únicamente en España conforme al artículo 18 del Convenio.
  • El contribuyente debe acreditar su nacionalidad griega para aplicar la exención de tributación en España sobre la pensión pública.

Puntos de planificación

  • Verificar la naturaleza de la pensión (pública o derivada de actividad empresarial) para determinar el Estado con potestad tributaria.
  • Comprobar la coincidencia entre la nacionalidad y la residencia fiscal para la aplicación del artículo 19.2 del Convenio.

Checklist

  • Confirmar la nacionalidad griega del beneficiario.
  • Verificar la condición de residente fiscal en España.
  • Identificar el origen de la pensión para distinguir entre el artículo 18 y el 19 del Convenio.
  • Comprobar que la pensión sea efectivamente pública y no derivada de actividad empresarial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5620-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 5 Descripción de hechos El consultante, de nacionalidad griega y residente en España, expone que percibe una pensión pública de Grecia y, además, tiene ingresos por trabajo y rendimientos de capital inmobiliario en España. Cuestión planteada Pregunta si, según el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Grecia, la pensión que percibe de Grecia no está sometida a tributación en España. Contestación completa De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se trata de una persona física, residente fiscal en España y con nacionalidad griega, que pregunta por la tributación en España de una pensión pública que recibe de Grecia. Al tratarse de rendimientos que percibe una persona física residente fiscal en España con nacionalidad griega, procedentes de una pensión pública que recibe de Grecia, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000, en adelante, el Convenio. Este Convenio ha sido modificado por el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, firmado por España el 7 de junio de 2017. El Convenio en el artículo 19.2 y 3 dispone: “2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado. 3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pensiones pagados por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales”. Puesto que el consultante tiene la nacionalidad griega y es residente fiscal en España, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.2.a), que establece la tributación exclusiva en el Estado que las pague, en este caso, Grecia. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 19.3, en caso de que la pensión proceda de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial, resulte de aplicación el artículo 18, que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado”. En este caso, las rentas tributarían exclusivamente en el Estado de residencia, en este caso, España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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