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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducibilidad

153 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducibilidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 58 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los gastos por atenciones a clientes, incluyendo el alquiler de asientos para fidelización, son deducibles siempre que se respeten los límites del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Deben cumplir con la inscripción contable, el devengo, la correlación con los ingresos y la justificación documental. La acreditación de la afectación exclusiva a clientes es necesaria para su aplicación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos generales de deducibilidad (correlación con ingresos, registro contable y justificación). Las consultas más recientes han precisado que ciertos conceptos de fidelización se encuadran específicamente como atenciones a clientes, sujetándose al límite del 1 por ciento de la cifra de negocios.

Puntos de inflexión

  1. V2525-25

    Establece que los gastos por atenciones a clientes están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.

  2. V5050-26

    Clarifica que el alquiler de asientos para fidelizar clientes se clasifica como atenciones a clientes y debe acreditarse su afectación exclusiva.

Análisis basado en 54 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

153 consultas

V2525-25 17 dic 2025

Los gastos de comidas con clientes son deducibles bajo ciertos requisitos y límites

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
gastos de atención a clientesdeducibilidadcorrelación con los ingresosestimación directajustificación de gastos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 28LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2108-16 17 may 2016

Las sociedades que forman parte de un grupo consolidable de una entidad de crédito pueden asimilarse a entidades de crédito para la deducibilidad de gastos financieros

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
gastos financieros netosentidad de créditogrupo consolidablebeneficio operativonormativa de solvencia TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 20TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 20.6.a
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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