Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos por atenciones a clientes, incluyendo el alquiler de asientos para fidelización, son deducibles siempre que se respeten los límites del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Deben cumplir con la inscripción contable, el devengo, la correlación con los ingresos y la justificación documental. La acreditación de la afectación exclusiva a clientes es necesaria para su aplicación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos generales de deducibilidad (correlación con ingresos, registro contable y justificación). Las consultas más recientes han precisado que ciertos conceptos de fidelización se encuadran específicamente como atenciones a clientes, sujetándose al límite del 1 por ciento de la cifra de negocios.
Puntos de inflexión
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Establece que los gastos por atenciones a clientes están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
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Clarifica que el alquiler de asientos para fidelizar clientes se clasifica como atenciones a clientes y debe acreditarse su afectación exclusiva.
Análisis basado en 54 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.