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Una empresa consulta si puede deducir fiscalmente el gasto anual de alquilar asientos en un estadio para sus clientes. La DGT responde que son deducibles como gastos por atenciones a clientes, siempre que no superen el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Cuestión planteada Si se permite la deducibilidad fiscal de dichos gastos anualizados.
Los gastos por alquiler de asientos para fidelizar clientes se consideran atenciones a clientes y son deducibles si cumplen los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación con ingresos y justificación documental. Estos gastos están sujetos al límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. La empresa debe acreditar mediante medios de prueba la afectación exclusiva de dichos asientos a los clientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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