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V1048-22 10 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación universal

No es deducible el coste de la residencia de ancianos del donante en el rendimiento de capital inmobiliario

Un contribuyente pregunta si puede deducir los gastos de la residencia de ancianos de su tío como gasto de los inmuebles recibidos por donación universal. La DGT responde que estos gastos no son deducibles para determinar el rendimiento neto de los inmuebles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Como va a proceder al arrendamiento de los inmuebles, pregunta sobre la deducibilidad en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del coste de la estancia en la residencia de ancianos.

El criterio de la DGT

Los gastos de estancia del donante en la residencia de ancianos, asumidos por el donatario, no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto de los inmuebles objeto de la donación universal. No existe incidencia en la liquidación del IRPF del consultante por este concepto.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de residencia del donante no se consideran gastos necesarios para la obtención de rendimientos de capital inmobiliario.
  • El donatario no puede reducir la base imponible de sus rendimientos inmobiliarios mediante el pago de la estancia del donante.
  • El coste de la residencia debe asumirse como un gasto personal del donatario sin impacto en la liquidación del IRPF por rentas inmobiliarias.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de asumir gastos de manutención de familiares en la gestión de patrimonios recibidos por donación.
  • Analizar la estructura de gastos de los inmuebles donados para asegurar que solo se deduzcan costes vinculados a la explotación inmobiliaria.

Checklist

  • Verificar que los gastos deducidos en el rendimiento inmobiliario correspondan exclusivamente a la gestión de los inmuebles.
  • Separar los gastos de asistencia o residencia de familiares de los costes de mantenimiento de los bienes.
  • Comprobar que no se incluyan pagos por estancias en residencias dentro de la base de gastos deducibles del capital inmobiliario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1048-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 23 Descripción de hechos Con fecha 27 de Noviembre de 2020 se otorga escritura pública de donación universal (artículos 8 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares) en favor del consultante y su hermana (sobrinos del donante), incluyendo siete inmuebles y dos concesiones sobre plazas de aparcamiento. Indica el consultante que desde la donación viene asumiendo el coste económico de la residencia de ancianos donde se encuentra su tío. Cuestión planteada Como va a proceder al arrendamiento de los inmuebles, pregunta sobre la deducibilidad en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del coste de la estancia en la residencia de ancianos. Contestación completa La donación universal se encuentra regulada en los artículos 8 al 13 del Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre (BOIB de 2 de octubre). Así, en el artículo 8 se dispone que “la donación universal de bienes presentes y futuros confiere al donatario la cualidad de heredero contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos en ella”. Por su parte, en el artículo del mismo texto refundido se establece que “si la donación hubiere de tener efectividad en vida del donante, deberá éste reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias” Señalado lo anterior, de la escritura de donación universal formalizada entre el donante (tío del consultante) y los donatarios (el consultante y su hermana) procede referir aquí, de lo recogido en sus estipulaciones primera, cuarta, séptima y octava lo siguiente: - Primera. - “Don XXX, reservándose el usufructo vitalicio sobre la finca descrita bajo el número 9, hace donación a sus sobrinos Don YYY y Doña ZZZ, por partes iguales entre ambos, del pleno dominio y/o nuda propiedad en su caso, de los bienes y derechos descritos en el expositivo I, bajo los números 1 a 9, ambos inclusive”. - Cuarta. – “La presente donación es válida y efectiva desde la firma de la presente escritura”. - Séptima. - “Manifiesta el donante que se reserva, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias”. - Octava. – “Declara el donante que la donación no es inoficiosa ni perjudica derechos legitimarios y que le quedan bienes suficientes para continuar viviendo conforme a su posición social”. Con esta configuración de la donación universal otorgada (como donante) por el tío del consultante y (como donatarios) por este y su hermana, respecto a los gastos de estancia del donante en la residencia de ancianos —asumidos, por el consultante, según indica este en su escrito— procede descartar cualquier incidencia en la liquidación del IRPF del consultante. Por ello, y dando así contestación a la cuestión planteada, los referidos gastos no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto de los inmuebles objeto de la donación universal. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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