Un profesional autónomo consulta sobre la forma de justificar y la posibilidad de deducir los gastos de comidas con clientes. La DGT indica que estos gastos son deducibles si están vinculados a la actividad y cumplen con los requisitos de registro y justificación.
Cuestión planteada Forma de justificar tales gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y posibilidad de deducir los mismos.
Los gastos por atenciones a clientes son deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Para su deducción, deben estar vinculados a la actividad económica, cumplir la correcta imputación temporal, registrarse en la contabilidad o libros correspondientes y estar convenientemente justificados. La justificación debe realizarse prioritariamente mediante factura, aunque la Administración puede requerir otras pruebas sobre la realidad de la operación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.