Una sociedad consulta si las cuotas de renting de un vehículo deportivo usado por su gerente para desplazamientos laborales son deducibles. La DGT responde que el gasto es deducible siempre que se use para la actividad, se contabilice correctamente, se impute por devengo y se pueda justificar documentalmente.
Cuestión planteada Si las cuotas devengadas por el alquiler del vehículo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El gasto de renting es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si el vehículo se utiliza para el desarrollo de la actividad de la entidad. Para ello, debe cumplir las condiciones de inscripción contable, imputación por devengo y justificación documental. La carga de la prueba sobre el uso del vehículo recae en quien haga valer el derecho, y su valoración documental es una cuestión de hecho para la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.