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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una clínica dental consulta si puede deducir las cuotas de renting de un vehículo adquirido por la sociedad para desplazamientos profesionales. La DGT responde que el gasto será deducible siempre que el vehículo se use para la actividad y se cumplan las condiciones de contabilidad, devengo y justificación.
Si es posible adquirir dicho vehículo a nombre de la sociedad y deducir las cuotas de renting a partir del momento en que realmente su uso sea útil a la clínica en la realización de sus actividad. En caso contrario, la cuota la asumirían las socias particularmente y no se deduciría en la sociedad, o bien, se estimaría un porcentaje de uso por parte de la sociedad y sólo se deduciría ese porcentaje de la cuota de renting.
El gasto por renting será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que el vehículo se utilice para el desarrollo de la actividad de la entidad. Para ello, debe cumplir las condiciones de inscripción contable, imputación por devengo y justificación documental, y no estar catalogado como gasto no deducible por la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1856-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 14/06/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11, 15 Descripción de hechos La entidad consultante es una clínica dental. Dada su ubicación, sus socias odontólogas y/o su personal a menudo necesitan trasladarse a laboratorios y a otras clínicas de la zona. Actualmente utilizan sus vehículos propios y se plantean la posibilidad de comprar uno vía renting para realizar estos traslados. Cuestión planteada Si es posible adquirir dicho vehículo a nombre de la sociedad y deducir las cuotas de renting a partir del momento en que realmente su uso sea útil a la clínica en la realización de sus actividad. En caso contrario, la cuota la asumirían las socias particularmente y no se deduciría en la sociedad, o bien, se estimaría un porcentaje de uso por parte de la sociedad y sólo se deduciría ese porcentaje de la cuota de renting. Contestación completa En relación a la adquisición del vehículo a que se refiere el escrito de consulta, es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.” Conforme a lo anterior, los obligados tributarios solo podrán formular consultas tributarias respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda, por lo que este Centro directivo procederá a dar respuesta a las cuestiones planteadas en la medida que afecten a la calificación tributaria en la entidad consultante. En este sentido, el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que: “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS establece lo siguiente: “1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. (…) 3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. (…).” Por último, el artículo 15 de la LIS establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. (…) b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. d) Las pérdidas del juego. e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. (…).” De conformidad con todo lo anterior, y en la medida que el vehículo objeto de la consulta se utilice para el desarrollo de la actividad de la entidad consultante, el gasto contable relativo al renting será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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