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V4871-16 11 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducibilidad

Los honorarios de profesionales para ampliar mercado en Latinoamérica pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

Una empresa de ingeniería consultó si los honorarios pagados a profesionales en otros países para representar a la sociedad y controlar ofertas son deducibles. La DGT responde que serán deducibles si cumplen los requisitos de inscripción contable, devengo, justificación documental y no son gastos no deducibles.

La cuestión planteada

Al entender que dichos gastos quedan totalmente acreditados, guardan relación con los ingresos de la consultante y son del todo necesarios para lo obtención de sus ingresos, se plantea si tienen la consideración de deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Los gastos de una entidad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental, y no sean considerados gastos no deducibles según el artículo 15 de la LIS. En este caso, los honorarios profesionales serán deducibles si se cumplen dichas circunstancias y se facturan como servicios prestados, con factura que haga referencia explícita al contrato firmado.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad de honorarios en el extranjero requiere la existencia de un contrato firmado que respalde la operación.
  • Las facturas de los profesionales deben hacer referencia explícita al contrato suscrito para garantizar la justificación documental.
  • El gasto debe estar correctamente registrado contablemente y cumplir con el principio de devengo.

Puntos de planificación

  • Valorar la formalización contractual de todas las relaciones con profesionales externos en mercados internacionales.
  • Evaluar la coherencia entre la documentación de soporte y la realidad de los servicios prestados.

Checklist

  • Verificar que el gasto está inscrito en la contabilidad de la empresa.
  • Comprobar que se ha cumplido el principio de devengo del gasto.
  • Confirmar que la factura menciona explícitamente el contrato de servicios.
  • Asegurar que el contrato firmado respalda la naturaleza del servicio prestado.
  • Validar que el gasto no incurre en las exclusiones del artículo 15 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4871-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/11/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 arts 10.3, 15 Descripción de hechos La sociedad consultante se dedica a la ejecución de obras y proyectos de ingeniería y a la venta de suministros industriales, fundamentalmente en Venezuela. Para ampliar el mercado en Latinoamérica es necesario recurrir a empresas y profesionales de los países de referencia, representando a la sociedad y efectuando el control y seguimiento de las ofertas. Dichas empresas o profesionales facturarán los honorarios pactados en contrato. La factura será abonada de acuerdo con las normas y costumbres de cada país y se realizará mediante transferencia al domicilio bancario designado al efecto. Cuestión planteada Al entender que dichos gastos quedan totalmente acreditados, guardan relación con los ingresos de la consultante y son del todo necesarios para lo obtención de sus ingresos, se plantea si tienen la consideración de deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Por otra parte, el artículo 15 de la LIS, establece lo siguiente: “1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. (…) e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. (…)”. De acuerdo con lo anterior, los gastos de una entidad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS. En este caso se plantea la deducibilidad de los honorarios profesionales, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura, con referencia explícita al contrato firmado por ambas partes con anterioridad, donde figurarán todos los datos relativos a la obra, trabajo o suministro para los que se les contrató. Dichos gastos serán deducibles si se cumplen las circunstancias anteriormente señaladas y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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